sábado, 8 de diciembre de 2012




INTRODUCCIÓN.

En el Presente trabajo de investigación se desarrollará de forma específica y sistematizada el tema de Revisión de las Sentencias firmes en materia Procesal Civil y mercantilcon la finalidad de conocer a fondo esta figura jurídica, y los argumentos doctrinarios que justifican su existencia, debido a su incorporación a nuestra legislación,los plazos el modo de proceder sus efectos jurídicos así como su fundamentación en  principio de Derecho su Surgimiento en décadas anteriores. En El Salvador La seguridad jurídica en el derecho se manifiesta por mediode las sentencias definitivas emitidas por el órgano jurisdiccional, las cualesson pronunciadas en base al derecho vigente positivo y constituyen lacerteza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos o recursos extraordinarios y conductos establecidos previamente En la práctica procesal salvadoreña, a lassentencias definitivas que adquieren la calidad de firmeza no pueden serrecurridas por ningún medio de impugnación propiamente dicho, es por tanto necesario conocer la revisión de las sentencias firmes por que  esverdaderamente un medio de impugnación pues constituye la reapertura de un juicio o procedimiento. Pues surge la necesidad imperante de conocer a cabalidad en qué consiste la Revisión de las Sentencias Firmes, ya que este tema viene a romper con los modelos tradicionales bajo los cuales se hadesarrollado el derecho procesal ya que su objetivo fundamental es el de garantizar la seguridad procesal; siendo asi este un derecho fundamental por nuestra legislación.












OBJETIVOS

OBJETIVO GENERALE:
Ø  conocer la eficacia que tiene la aplicación del recurso de revisión de sentencias firmes  en materia civil y mercantil, cuáles son sus componentes como están relacionadoscon las diferentes materias.

Ø  Comprender como opera el recurso de revisión de sentencias firmes en materia procesal cual es su marco legal y cuáles son los beneficios y quien resulta ganancioso en este proceso.

 OBJETIVO ESPECIFICO:
Ø  Conocer a profundidad la regulación, los plazos y modos de proceder en materia civil y mercantil.

Ø  Destacar la eficacia con que se aplica este recurso y como este logra ayudar a asegurar el principio de legalidad procesal.







CONCEPTO:
PODETTI. Señala que la revisión extraordinaria de sentencias es "el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio"

“Es un medio impugnativo para atacar sentencias definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso, siempre que la resolución se encuentre viciada por algunos de los motivos legales que se detallan taxativamente en la ley”


ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA REVICION DE DE SENTENCIAS FIRMES
Para Poder entender a plenitud la institución de la revisión de la cosa juzgada es necesario y oportuno hacer un análisis histórico de la misma en el desarrollo del tiempo, pues para conocer el derecho es preciso estudiar el pasado del mismo, la anterior aseveración constituye el objetivo de este capítulo que se llevara a cabo mediante la retrospectiva de dicha temática hasta sus orígenes para conocer cuáles son las características que persisten en dicha institución como también aquellas que se han ido cambiando atreves del tiempo, debido al carácter evolutivo del derecho que todos conocemos ya que este debe responder a las necesidades contemporáneas en el que se desarrolla. El hombre por su propia naturaleza tiende a revelarse frente a las derrotas, y esta manera de revelarse en materia de derecho constituye los denominados RECURSOS, pues estos son los canales naturales para delinear la rebeldía o protesta del vencido, estos pues, permiten encarar o atacar a todas aquellas sentencias que los condenan o les impone el cumplimiento de una obligación, quiere decir entonces que los recursos son los instrumentos autorizados y considerados dentro de los sistemas normativos para que los vencidos en un proceso que consideren que dicha sentencia les ocasiona un agravio puedan expresarlo ante el mismo tribunal que emitió la resolución o ante un tribunal superior. En esta oportunidad y de manera específica hablaremos del desarrollo histórico que ha tenido la revisión de la cosa juzgada desde sus orígenes y como esta atreves del tiempo se ha ido manteniendo, en muchas ocasiones con otras denominaciones pero en esencia aquella que es el fundamento en la actualidad de dicha figura conocida en nuestros ordenamientos como la revisión de las sentencias declaradas firmes. Veremos como esta se ha acoplado y a la vez evolucionado dependiendo del momento histórico del que se hable.

El Bien común y la seguridad jurídica son valores que constituyen un pilar importante para el Derecho y para los derechos humanos y por ende no podría hablarse de derecho humanos ignorando la relevancia de estos valores en la vida del ser humano, al hablarse de Acceso a la justicia se obliga a los Estados a generar medios en los cuales todos puedan vivir en condiciones de igualdad y de seguridad al margen de lo posible. Esos medios comprenden una serie de regulaciones específicas en relación al cumplimiento de las garantías constitucionales, medios que aseguren a todos que los sujetos que intervienen en un proceso de cualquier materia que fuere tengan la certeza de que la resolución emitida por este tribunal será la más justa. El derecho debe aseguran que dichas condiciones se cumplan. Según la observación general, el acceso a la justicia ha sido hasta la fecha cuestionado y de manera muy fuerte se ha llegado incluso a creer que la mayoría de los sujetos que se someten a procesos judiciales han perdido la credibilidad en el sistema jurisdiccional debido a que ya sea por la falta de elementos suficientes de prueba al momento preciso de intervenir en un proceso o por causas como el dolo, y el no contar con los documentos necesarios para probar cada uno sus pretensiones, los jueces se han visto en la necesidad de emitir una sentencia. El problema fundamental no es la emisión de una sentencia sino que en muchas ocasiones la sentencias emitidas no son del todo justas y por lo tanto causan un agravio a una de las partes que realmente no debería, pero debido a que esta no ha contado con todos los elementos necesarios para probar su pretensión debido a situaciones excepcionales. Es por ello que el derecho cuenta con una característica como ciencia que es la evolución que esta tiene con respecto de la realidad ya que surgen nuevas situaciones que merecen un cambio o adaptación; es por ello que la aprobación del nuevo código de procedimientos civiles y mercantiles trae como novedad en nuestro ordenamiento jurídico un apartado que regula la revisión de las sentencias firmes, situación como hemos planteado anteriormente es novedosa en nuestro ordenamiento ya que a pesar de que en múltiples ordenamientos ya habían regulado esta nueva 1figura en nuestro país hasta ahora se regula como una vía excepcional para las partes de poder recurrir una resolución judicial específicamente las sentencias firmes cuando estas por motivos especiales hayan sido dictadas con limitación a hechos o circunstancias vinculantes en la litis que al haber contado con ellas hubiera producido un vuelco en el fallo dictado, situación que en el papel parece conveniente en razón de la justicia como bien perseguido por el derecho así pues es de mera importancia que todos conozcamos esta nueva vía que se configura con la figura jurídica de la revisión de las sentencias firmes y para ello nosotros justificamos esta investigación como una herramienta de recopilación de información y un estudio jurídico con el cual se podrá contar para poder conocer y estudiar esta novedosa incursión en nuestro derecho que servirá para tener un mejor desenvolvimiento en el afán de hacer valer nuestros derecho además es una obligación conocer nuestras propias leyes pues no se puede asumir ignorancia de las mismas. Constituye objeto esencial de este trabajo el instituto de la cosa juzgada y muy especialmente su posibilidad de revisión, es decir la invalidación de sentencias después de haber adquirido el atributo de inmutabilidad que le da la firmeza. Quiere decir que la intención radica en saber si se puede retractar la res judicata ya que es un nuevo fenómeno en nuestro código de procedimientos civiles y mercantiles, para ello se estudiara al principio desde un enfoque histórico para poder interiorizar sobre las soluciones que se han utilizado en las distintas épocas sobre la revisión de la cosa juzgada. Pero así también hacer un examen comparativo, con el propósito de demostrar que en la mayoría de países se legisla de forma taxativa, vías de impugnación de la cosa juzgada ya sea a través de una acción autónoma, de un recurso extraordinario o de un remedio excepcional. Se demostrara que nuestro ordenamiento jurídico ha incurrido en lagunas legislativas al dejarlos huérfanos de carriles idóneos que permitan en casos excepcionales, rescindir de sentencias que a raíz de ciertos vicios o por variación de alguna circunstancia trascendentes son injustas. Vamos a darle la importancia que se merecen otras figuras como la cosa juzgada pero no exagerando las cuestiones jurídicas haciendo de estas un Tabú sagrado, pues ese ha sido el problema en nuestros pueblos al darle paso a la característica evolutiva del derecho que ha existido siempre. Tratando así entender hipótesis de juristas importantes sobre la temática como la de Chiovenda que afirma que la res judicata no es absoluta y necesaria sino que se ha establecido por razones de utilidad y oportunidad y las mismas fundamentaciones pueden a veces aconsejar su sacrificio, como también Couture quien expresa que la cosa juzgada tiene más bien una v exigencia política que jurídica. Como podemos ver el estudio de la temática arroja resultados positivos pues iremos descubriendo que en todas las etapas del desarrollo jurídico y de los pueblos hubo dispositivos legales o jurisprudenciales, que servían para pulverizar la cosa juzgada por supuesto si esta lo que protegía era en el contenido algo injusto. Desde el derecho Romano pese a no existir una norma expresa la labor pretoriana iluminada por el principio de equidad sale al ataque de situaciones evidentemente injustas, restándole formalismo por medio de la restitutio luego por institutos similares tales como la suplicatio, la restitutio in duplum, etc. Pasando estos al derecho español y lusitano, y luego al moderno. Pero esta investigación no resultaría completa ya que también es necesario estudiar las soluciones del derecho positivo de otros países, que servirán de guía para tener un conocimiento real de lo que implica esta nueva figura además de la experiencia de su aplicación, así como demostrar que en casi todos los países se regula un régimen especifico destinado a la invalidación de fallos firmes viciados. En la investigación de la revisión de la cosa juzgada se hace necesario e imprescindible averiguar si las providencias judiciales y en especial las sentencias que constituyen la especie de aquel genero, son por naturaleza inmutables, inderogables o si por el contrario son sustancialmente modificables, esto con el fin de formar criterio respecto a la revisión en nuestro país, ya que lo que en esencia es mutable no necesita de una norma expresa que autorice eventualmente su alteración. También será necesario un encuadre axiológico para saber si en realidad es posible sacrificar la justicia por la seguridad ya que la revisión de la cosa juzgada destruye la seguridad por justicia, sabremos entonces si es licito contraponer ambas figuras de la escala valorativa, si ambos valores son antagónicos y como buscar el justo medio para balancear armoniosa y equilibradamente estos dos conceptos. La plataforma de salida para el estudio de la revisión se finca en el principio de la inmutabilidad relativa de la cosa juzgada por ello afirmaremos reiteradamente que si bien es indudable que los pronunciamientos judiciales son por regla inmodificables, esto no es aplicable en los casos en que la sentencia aparece perturbada por un vicio grave, o cuando se ha operado una evidente modificación de las circunstancias que dieron origen al decisorio. En nuestro país el panorama ha sido diferente hasta antes del surgimiento de un ordenamiento jurídico que trajera consigo dicha institución en El Salvador, La seguridad jurídica en el derecho se manifiesta por medio de las sentencias definitivas emitidas por el órgano jurisdiccional, las cuales son pronunciadas en base al derecho vigente positivo y constituyen la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente y con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, también pueden ser argumentadas basándose en el derecho comparado y las doctrinas jurídicas en caso que la legislación interna presente vacios, este tipo de sentencias por haberlas consentido las partes ya sea de manera tacita o expresa al no haberlas recurrido, causan ejecutoria, y por lo tanto adquieren firmeza, lo que significa que se debe de ejecutar la decisión judicial. En la práctica procesal salvadoreña, a las sentencias definitivas que adquieren la calidad de firmeza no pueden ser recurridas por ningún medio de impugnación propiamente dicho.3 Esta situación advierte la irrecuribilidad de las sentencias, ya que constituye un grado mayor al de la inapelabilidad ya que no solo queda imposibilitado el recurso de alzada sino todo tipo de impugnación, con ello lo que se busca es disminuir el abuso de las partes a utilizar muchas veces recursos innecesarios ante las providencias dictadas. Todo lo anterior significa que las sentencias al no tener otro medio extraordinario para poder ser impugnadas o al declararse la deserción de la parte que inicio el recurso de alzada o cualquier recurso quedara irrevocable y pasada en autoridad de cosa juzgada lo que conlleva tres características fundamentales que son la inmutabilidad, irrevocabilidad e inimpugnabilidad. De modo que, lo resuelto no pueda discutirse más, ni en el mismo proceso ni en otro futuro. Todo esto fundamentado por supuesto en una de las Garantías Constitucionales que recoge nuestro sistema jurídico como lo expresa el Art. 17 Cn. “Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes ni abrir juicios o procedimientos fenecidos” En síntesis en el salvador las sentencias firmes constituyen la seguridad jurídica, y estas contienen una verdad jurídica absoluta como ficción del derecho, pero también es una realidad ineludible la existencia de sentencias injustas. Ésta situación difiere con algunas de las corrientes del derecho internacional que hemos mencionado ya que el hecho de que una sentencia haya adquirido firmeza o calidad de cosa juzgada, no es lo suficiente para que esta pueda ser considerada como justa, debido a que cabe la posibilidad que en el desarrollo ordinario del proceso, una de las partes no haya podido disponer de documentos decisivos para la resolución por motivos de fuerza mayor, o por obra de la parte contraria en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia, o si esta ultima hubiera sido pronunciada en virtud de documentos declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad hubiese sido declarada posteriormente, así también cuando se condenara por falso testimonio a los peritos y testigos que constituyeron prueba en el proceso o si el caso se hubiere ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude, es por tanto que la influencia de las nuevas corrientes ideológicas jurídicas en la legislación salvadoreña que se ha considerado la aplicación de la revisión de la sentencias firmes, en los procesos civiles y mercantiles, con la finalidad de permitir a las partes intervinientes en el proceso el acceso a la justicia.  De lo antes expuesto surge la necesidad imperante de conocer a cabalidad, en qué consiste la Revisión de las Sentencias Firmes, ya que este tema viene a romper con los paradigmas tradicionales bajo los cuales se ha desarrollado el derecho procesal en El Salvador y su incorporación e inclusión en el derecho positivo vigente en el sistema jurídico Salvadoreño hace surgir muchas interrogantes, tales como ¿cuál es la naturaleza jurídica de dicha figura? , ¿Si este constituye un medio de impugnación propiamente dicho o es un procedimiento agregado? O si ¿si la práctica de esta temática no riñe con garantías constitucionales tales como el derecho a una pronta justicia? ¿Cómo se ve afectado el concepto de La seguridad jurídica? Etc. Dudas que se pretende aclarar, con la investigación a realizar por medio de la metodología analítica del derecho comparado y el estudio de las diferentes corrientes de pensamiento jurídico/doctrinarias. Al hacer una investigación del problema planteado se hace posible evaluar las diferencias que existen entre la legislación vigente, en relación a los mecanismos procesales de impugnación de las sentencias firmes que hasta la fecha se han aplicado y se conocen, la incorporación de la revisión, como un mecanismo legal de impugnación, el cual es novedoso y constituye un reto tanto para los legisladores así como también para los estudiantes y los que aplican el derecho, y la forma en la que dicha incorporación afectaría ya sea de manera positiva o negativa al principio constitucional del Bien Común.
HISTORIA ANTES DE CRISTO.
En esta época el sumo sacerdote o asamblea del pueblo, administraba justicia entre los suyos poniendo de esta forma fin a los sucesivos conflictos de intereses, las decisiones de estas figuras jerárquicas, no el El Bien común y la seguridad jurídica son valores que constituyen un pilar importante para el Derecho y para los derechos humanos y por ende no podría hablarse de derecho humanos ignorando la relevancia de estos valores en la vida del ser humano, al hablarse de Acceso a la justicia se obliga a los Estados a generar medios en los cuales todos puedan vivir en condiciones de igualdad y de seguridad al margen de lo posible. Esos medios comprenden una serie de regulaciones específicas en relación al cumplimiento de las garantías constitucionales, medios que aseguren a todos que los sujetos que intervienen en un proceso de cualquier materia que fuere tengan la certeza de que la resolución emitida por este tribunal será la más justa. El derecho debe aseguran que dichas condiciones se cumplan. Según la observación general, el acceso a la justicia ha sido hasta la fecha cuestionado y de manera muy fuerte se ha llegado incluso a creer que la mayoría de los sujetos que se someten a procesos judiciales han perdido la credibilidad en el sistema jurisdiccional debido a que ya sea por la falta de elementos suficientes de prueba al momento preciso de intervenir en un proceso o por causas como el dolo, y el no contar con los documentos necesarios para probar cada uno sus pretensiones, los jueces se han visto en la necesidad de emitir una sentencia. El problema fundamental no es la emisión de una sentencia sino que en muchas ocasiones la sentencias emitidas no son del todo justas y por lo tanto causan un agravio a una de las partes que realmente no debería, pero debido a que esta no ha contado con todos los elementos necesarios para probar su pretensión debido a situaciones excepcionales. Es por ello que el derecho cuenta con una característica como ciencia que es la evolución que esta tiene con respecto de la realidad ya que surgen nuevas situaciones que merecen un cambio o adaptación; es por ello que la aprobación del nuevo código de procedimientos civiles y mercantiles trae como novedad en nuestro ordenamiento jurídico un apartado que regula la revisión de las sentencias firmes, situación como hemos planteado anteriormente es novedosa en nuestro ordenamiento ya que a pesar de que en múltiples ordenamientos ya habían regulado esta nueva 1figura en nuestro país hasta ahora se regula como una vía excepcional para las partes de poder recurrir una resolución judicial específicamente las sentencias firmes cuando estas por motivos especiales hayan sido dictadas con limitación a hechos o circunstancias vinculantes en la litis que al haber contado con ellas hubiera producido un vuelco en el fallo dictado, situación que en el papel parece conveniente en razón de la justicia como bien perseguido por el derecho así pues es de mera importancia que todos conozcamos esta nueva vía que se configura con la figura jurídica de la revisión de las sentencias firmes y para ello nosotros justificamos esta investigación como una herramienta de recopilación de información y un estudio jurídico con el cual se podrá contar para poder conocer y estudiar esta novedosa incursión en nuestro derecho que servirá para tener un mejor desenvolvimiento en el afán de hacer valer nuestros derecho además es una obligación conocer nuestras propias leyes pues no se puede asumir ignorancia de las mismas. Constituye objeto esencial de este trabajo el instituto de la cosa juzgada y muy especialmente su posibilidad de revisión, es decir la invalidación de sentencias después de haber adquirido el atributo de inmutabilidad que le da la firmeza. Quiere decir que la intención radica en saber si se puede retractar la res judicata ya que es un nuevo fenómeno en nuestro código de procedimientos civiles y mercantiles, para ello se estudiara al principio desde un enfoque histórico para poder interiorizar sobre las soluciones que se han utilizado en las distintas épocas sobre la revisión de la cosa juzgada. Pero así también hacer un examen comparativo, con el propósito de demostrar que en la mayoría de países se legisla de forma taxativa, vías de impugnación de la cosa juzgada ya sea a través de una acción autónoma, de un recurso extraordinario o de un remedio excepcional. Se demostrara que nuestro ordenamiento jurídico ha incurrido en lagunas legislativas al dejarlos huérfanos de carriles idóneos que permitan en casos excepcionales, rescindir de sentencias que a raíz de ciertos vicios o por variación de alguna circunstancia trascendentes son injustas. Vamos a darle la importancia que se merecen otras figuras como la cosa juzgada pero no exagerando las cuestiones jurídicas haciendo de estas un Tabú sagrado, pues ese ha sido el problema en nuestros pueblos al darle paso a la característica evolutiva del derecho que ha existido siempre. Tratando así entender hipótesis de juristas importantes sobre la temática como la de Chiovenda que afirma que la res judicata no es absoluta y necesaria sino que se ha establecido por razones de utilidad y oportunidad y las mismas fundamentaciones pueden a veces aconsejar su sacrificio, como también Couture quien expresa que la cosa juzgada tiene más bien una exigencia política que jurídica. Como podemos ver el estudio de la temática arroja resultados positivos pues iremos descubriendo que en todas las etapas del desarrollo jurídico y de los pueblos hubo dispositivos legales o jurisprudenciales, que servían para pulverizar la cosa juzgada por supuesto si esta lo que protegía era en el contenido algo injusto. Desde el derecho Romano pese a no existir una norma expresa la labor pretoriana iluminada por el principio de equidad sale al ataque de situaciones evidentemente injustas, restándole formalismo por medio de la restitutio luego por institutos similares tales como la suplicatio, la restitutio in duplum, etc. Pasando estos al derecho español y lusitano, y luego al moderno. Pero esta investigación no resultaría completa ya que también es necesario estudiar las soluciones del derecho positivo de otros países, que servirán de guía para tener un conocimiento real de lo que implica esta nueva figura además de la experiencia de su aplicación, así como demostrar que en casi todos los países se regula un régimen especifico destinado a la invalidación de fallos firmes viciados. En la investigación de la revisión de la cosa juzgada se hace necesario e imprescindible averiguar si las providencias judiciales y en especial las sentencias que constituyen la especie de aquel genero, son por naturaleza inmutables, inderogables o si por el contrario son sustancialmente modificables, esto con el fin de formar criterio respecto a la revisión en nuestro país, ya que lo que en esencia es mutable no necesita de una norma expresa que autorice eventualmente su alteración. También será necesario un encuadre axiológico para saber si en realidad es posible sacrificar la justicia por la seguridad ya que la revisión de la cosa juzgada destruye la seguridad por justicia, sabremos entonces si es licito contraponer ambas figuras de la escala valorativa, si ambos valores son antagónicos y como buscar el justo medio para balancear armoniosa y equilibradamente estos dos conceptos. La plataforma de salida para el estudio de la revisión se finca en el principio de la inmutabilidad relativa de la cosa juzgada por ello afirmaremos reiteradamente que si bien es indudable que los pronunciamientos judiciales son por regla inmodificables, esto no es aplicable en los casos en que la sentencia aparece perturbada por un vicio grave, o cuando se ha operado una evidente modificación de las circunstancias que dieron origen al decisorio. En nuestro país el panorama ha sido diferente hasta antes del surgimientode un ordenamiento jurídico que trajera consigo dicha institución en El Salvador, La seguridad jurídica en el derecho se manifiesta por medio de las sentencias definitivas emitidas por el órgano jurisdiccional, las cuales son pronunciadas en base al derecho vigente positivo y constituyen la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente y con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, también pueden ser argumentadas basándose en el derecho comparado y las doctrinas jurídicas en caso que la legislación interna presente vacios, este tipo de sentencias por haberlas consentido las partes ya sea de manera tacita o expresa al no haberlas recurrido, causan ejecutoria, y por lo tanto adquieren firmeza, lo que significa que se debe de ejecutar la decisión judicial. En la práctica procesal salvadoreña, a las sentencias definitivas que adquieren la calidad de firmeza no pueden ser recurridas por ningún medio de impugnación propiamente dicho.3 Esta situación advierte la irrecuribilidad de las sentencias, ya que constituye un grado mayor al de la inapelabilidad ya que no solo queda imposibilitado el recurso de alzada sino todo tipo de impugnación, con ello lo que se busca es disminuir el abuso de las partes a utilizar muchas veces recursos innecesarios ante las providencias dictadas. Todo lo anterior significa que las sentencias al no tener otro medio extraordinario para poder ser impugnadas o al declararse la deserción de la parte que inicio el recurso de alzada o cualquier recurso quedara irrevocable y pasada en autoridad de cosa juzgada lo que conlleva tres características fundamentales que son la inmutabilidad, irrevocabilidad e inimpugnabilidad. De modo que, lo resuelto no pueda discutirse más, ni en el mismo proceso ni en otro futuro. Todo esto fundamentado por supuesto en una de las Garantías Constitucionales que recoge nuestro sistema jurídico como lo expresa el Art. 17 Cn. “Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes ni abrir juicios o procedimientos fenecidos ” En síntesis en el salvador las sentencias firmes constituyen la seguridad jurídica, y estas contienen una verdad jurídica absoluta como ficción del derecho, pero también es una realidad ineludible la existencia de sentencias injustas. Esta situación difiere con algunas de las corrientes del derecho internacional que hemos mencionado ya que el hecho de que una sentencia haya adquirido firmeza o calidad de cosa juzgada, no es lo suficiente para que esta pueda ser considerada como justa, debido a que cabe la posibilidad que en el desarrollo ordinario del proceso, una de las partes no haya podido disponer de documentos decisivos para la resolución por motivos de fuerza mayor, o por obra de la parte contraria en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia, o si esta ultima hubiera sido pronunciada en virtud de documentos declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad hubiese sido declarada posteriormente, así también cuando se condenara por falso testimonio a los peritos y testigos que constituyeron prueba en el proceso o si el caso se hubiere ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude, es por tanto que la influencia de las nuevas corrientes ideológicas jurídicas en la legislación salvadoreña que se ha considerado la aplicación de la revisión de la sentencias firmes, en los procesos civiles y mercantiles, con la finalidad de permitir a las partes intervinientes en el proceso el acceso a la justicia. Es por tanto necesario conocer si la revisión de las sentencias firmes es verdaderamente un medio de impugnación o si esta constituye la reapertura de un juicio o procedimiento fenecido, ya que de ser así esta práctica reñiría con la Constitución Doctrinariamente “la acción de la revisión tiene por objeto la anulación del fallo firme, procurando el dictado de uno nuevo que lo sustituya y corrija” el mismo puede ser emitido por el propio tribunal revisor o, mediante el reenvío, entregándolo a la decisión de otro similar al que dicto el fallo que ha sido anulado. De lo antes expuesto surge la necesidad imperante de conocer a cabalidad, en qué consiste la Revisión de las Sentencias Firmes, ya que este tema viene a romper con los paradigmas tradicionales bajo los cuales se ha desarrollado el derecho procesal en El Salvador y su incorporación e inclusión en el derecho positivo vigente en el sistema jurídico Salvadoreño hace surgir muchas interrogantes, tales como ¿cuál es la naturaleza jurídica de dicha figura? , ¿Si este constituye un medio de impugnación propiamente dicho o es un procedimiento agregado? O si ¿si la práctica de esta temática no riñe con garantías constitucionales tales como el derecho a una pronta justicia? ¿Cómo se ve afectado el concepto de La seguridad jurídica? Etc. Dudas que se pretende aclarar, con la investigación a realizar por medio de la metodología analítica del derecho comparado y el estudio de las diferentes corrientes de pensamiento jurídico/doctrinarias. Al hacer una investigación del problema planteado se hace posible evaluar las diferencias que existen entre la legislación vigente, en relación a los mecanismos procesales de impugnación de las sentencias firmes que hasta la fecha se han aplicado y se conocen, la incorporación de la revisión, como un mecanismo legal de impugnación, el cual es novedoso y constituye un reto tanto para los legisladores así como también para los estudiantes y losque aplican el derecho, y la forma en la que dicha incorporación afectaría ya sea de manera positiva o negativa al principio constitucional del Bien Común.an impugnables por ninguna vía, porque estas autoridades ejercían el poder absoluto, esta característica les permitía no fundar sus resoluciones, ya que no obstante aunque fueran arbitrarias debían ser cumplidas rigurosamente ya que la justicia era discernida patriarcalmente o mediante la interpretación del juicio de la divinidad, por lo que se consideraba infalible, era más bien una razón de poder porque esta divinidad la ejercía como un poder absoluto e inapelable, porque sus decisiones estaban exentas de críticas o censuras En un segundo periodo cuando florece la primera civilización de la humanidad que fue Sirio-Aramea en la mesopotámica medio oriental en la cercanía de los ríos Eufrates y Tigris, el hombre comienza a construir las bases de la actual sociedad moderna quince mil años antes de Cristo, organizando el Estado y sus servicios esenciales como la educación, seguridad, salubridad y principalmente, la administración de justicia, inclusive en tres instancias, con un tribunal superior, cuya cabeza, era el sumo sacerdote o el supremo. Tal era el grado de organización y adelanto científico que redactaron el primer código real en escritura cuneiforme con un inigualable sentido ético, dando origen a la primera legislación integral deuna nación (15 mil años A.C.).
DERECHO ROMANO.
Restitutio.
Roma es la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el derecho, el idioma y la estructura total del Estado que ha perdurado hasta nuestros días, primitivamente derecho consuetudinario o no escrito regido por las costumbres y controlado por los pontífices que da origen a la LEY DELAS DOCE TABLAS consagrando así las normas escritas que se vuelven publicas y conocidas por todos.8 La cosa juzgada o res judicatacomo ellos la llamaban fue conocida por los romanos, así como otras instituciones como el nom bis in idem, y estas tenían vigencia mucho antes de las XII tablas, así en la época anterior a JUSTINIANO una vez incoada la pretensión no era posible retirarla ni reformarla pues el litigio debía resolverse al momento de dictar sentencia, así también en la etapa primitiva y hasta la clásica la deductio in indicium prohibía la repetición de la misma pretensión en virtud de la litiscontestatio instituto que extinguía la acción inicial fomentando así a través de dichas instituciones la seguridad jurídica en sus actos, Con el Imperio, entre los siglos I al V, a través del proceso extraordinario nace la apelatios, que permitía modificar las decisiones de un Iudex y obtener un nuevo pronunciamiento; por ello, a partir de entonces, las resoluciones solo tenían efecto de Res Judicata, (Cosa Juzgada), luego que vencía el plazo para apelar o cuando dicho recurso había sido rechazado. Señala PODETTI que en razón de admitirse esta villa de devolución del poder jurisdiccional, al soberano en casos particulares, empieza a aparecer la razón de justicia que justifica los recursos, sin desplazar la razón de poder, que tiende, simplemente a evolucionar. La razón de justicia afirma la razón de poder del emperador o monarca como instancia suprema para sus súbditos, de aquí emana lo que hoy se conoce el efecto devolutivo del recurso de apelación, que permite que el soberano re asuma el conocimiento de la causa, sustrayéndola de los jueces inferiores, para revisar las resoluciones en ellas recaídas, y las propias actuaciones a petición de partes o de forma oficiosa ,pero para nuestro estudio interesa saber si la sentencia que se había decretada como firme era de alguna manera impugnable o atacable y de serlo cuales eran las vías idóneas para llevarlo a cabo, pues cabe recalcar a manera de aclaración que en el derecho romano surgen o tienen origen las formas autónomas de revocación contra las providencias ejecutoriadas pero este era copioso, pues durante el último siglo de la republica el rigor o fuerza de la iuscivilesacrificaba o ignoraba la justicia por las formas de los actos jurídicos, dando como resultado muchas veces actuaciones formales y legalmente validas pero notoriamente injusta Pero la genialidad de los romanos no podía quedarse ajena a estos desequilibrios o desaciertos y para remediarlo se pone en funcionamiento la RESTITUTIO O REVISION DE LA COSA JUZGADA. Esta era ejercida por el pretor consistía en dar un fundamento de equidad que por vía de su poder tenia la facultad de anular o revocar los resultados dañinos de ciertos actos jurídicos cabe recalcar que el origen de la revisión en el derecho romano surgió con un criterio mas político que jurídico con la finalidad de reparar diversos perjuicios. En las primera épocas fue el príncipe quien por iusta causa concedía la revocación pero esta facultad se fue extendiendo a los perfectos del pretorio, luego al presidente, el procurador del soberano y por último los magistrados y jueces, pero para que se iniciara esta era necesario que existieran taxativamente y enumeradas situaciones que podían revocar la res judicata, estas situaciones en el derecho romano eran: error de juzgamiento, dolo del adversario, falsos documentos, falso testimonio y si se recuperaban documentos decisivos, como podemos observar estas causales son el fundamento para el derecho moderno y contemporáneo.10 Los legitimados activos para ejercerla fueron los afectados y sus herederos per universitaten; el sucesor particular solo podía utilizar la restitutio cuando se le hubiera cedido expresamente el derecho para ello. Esta vía impugnativa tenía carácter subsidiario esto significa que solo era posible usarlo únicamente cuando no existía una forma de reparar el daño, diferencia sustancial con el derecho contemporáneo ya que en la actualidad la restitución tiene efectos suspensivos, para los romanos la finalidad de la restitutio se fundamentaba en volver la situación al estado anterior de la sentencia impugnada por ello en caso de llevarse a cabo la retracción debía restituirse la agraviado la cosa o, sus frutos y sus accesorios, es mportante aclarar que no se rescindían de todos los efectos de la providencia sino exclusivamente sus consecuencias nocivas, situación que responde al principio de conservación que aun se aplica en el sistema moderno. La restitutio en el derecho romano implica una verdadera pretensión autónoma de revisión ya que según su naturaleza como señala sabigny se trata de un remedio extraordinario fundado en el imperiummixtum y esta es una de las claves del edificio del derecho romano, que se podía permitir el lujo de ser muy riguroso en su actos jurídicos pero que este rigor no produciría los daños que se hubieran recibido sin no haber modo de repararlos. Las acciones conseguidas en razón de la restitutio se denominaban rescissoriae y restitutoriae conviene retener estas fases del derecho romano pues lo veremos en repetidas ocaciones en el derecho contemporáneo. En la época imperial de roma la resolución que se daba después de la resolución de restituto era apelable y era considerada al mismo nivel que las sentencias ordinarias pero que con el tiempo fue sufriendo diversas restricciones a fin de evitar arbitrariedades.
LA SUPPLICATTIO.
Aparece en el imperio romano otra vía de ataque contra los pronunciamientos firmes y esta era la supplicattio que operaba cuando se acudía ante el emperador solicitándole una retractio de providencias injustas, esto a través de la revisión del juicio, esta al igual que la restitutio consistía en volver las cosas al estado que tenían con anterioridad a la resolución revocada. La suplicatio al igual que su antecesora fue un auxilio extraordinario que atacaba las decisiones del pretorio que constituía la máxima jerarquía judicial, surgiendo así un grave inconveniente que consistía en que el propio organismo recurrido era el que juzgaba la petición volviéndose este un típico juicio de revocación y que se juzgaba por el mismo organismo recurrido, en este punto hizo énfasis el derecho Justiniano aportando que el prefecto debía ser asistido en la revisión.12 Calamandrei aclara que la suplicatio era de naturaleza similar a las tantas suplicas dirigidas por los ciudadanos con la única diferencia que la supplicattio era contra una decisión judicial inmutable. Con el transcurso del tiempo la restitutio y la supplicattio terminaron por fusionarse originando los actuales engranajes de la revisión de la cosa juzgada, que alcanzan su jerarquía legislativa en la época de la monarquía francesa. Sintetizando lo expuesto es importante reiterar que en el derecho romano era posible revisar sentencias firmes por mediación de diversas acciones dejando sin efecto la res judicata.


LA REVISION DE LAS SENTENCIAS FIRMES COMO
RECURSO O COMO PROCESO INDEPENDIENTE.
En la legislación salvadoreña El LIBRO CUARTO del Código Procesal Civil y Mercantil enmarca a los medios de impugnación de las sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional, siendo los recursos en sentido estricto los máximos exponentes de esta pretensión, es decir, aquellos mecanismos legales que tienen las partes que intervienen en un proceso para atacar dichas resoluciones, cuando una de estas se considera agraviada, y que dicho agravio es ocasionado por la resolución judicial emitida, y por medio del cual, se pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas que van inmersas en dicha resolución con la finalidad de que sea anulada o sustituida por otra que le favorezca. Pero con la característica especial de que dicha resolución aun no ha alcanzado firmeza o calidad de cosa juzgada. También se ha considerado e incorporado en la legislación salvadoreña dentro de este mismo libro la figura jurídica conocida como La Revisión de las sentencias firmes o que ya han adquirido la calidad de cosa juzgada en el entendido que esta figura jurídica permite la impugnación de los efectos de dicha calidad. Esta situación hace surgir preguntas como, ¿por qué el legislador ha considerado incorporar a la revisión de las sentencias firmes dentro de este libro? El cual trata de los recursos, ¿Es que acaso la revisión es un Recurso? O, ¿Es esta un nuevo proceso independiente?, pues se hace obligatorio el determinar cuál es la naturaleza jurídica de esta última, para poder de esa forma, comprender el contenido de dicha figura jurídica. Aun que es preciso aclarar que la corriente predominante sobre este tema y sobre la cual se fundamenta la incorporación de la revisión en el derecho positivo salvadoreño es la que la considera como un proceso independiente y para efectos de entender de una mejor forma esta pugna ideológica es necesario el estudio de ambas corrientes.
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA REVISIÓN.
Aunque tradicionalmente se le denominaba como recurso, quizá por su característica impugnativa. La revisión es, en realidad un Nuevo Proceso en el que se ejercita una pretensión autónoma Para poder hablar de La revisión de las sentencias firmes es necesario acotar que en El Salvador esta figura jurídica es novedosa, y por lo tanto, se hace necesario el análisis de este medio de impugnación a la luz de la doctrina internacional y del derecho comparado. La conceptualización de la revisión de la cosa juzgada, debe desarrollarse sobre un cimiento de la salvaguarda del principio de certeza jurídica, pues como bien claro lo señala Couture al citar a Hugo Alsina en el concepto transcrito, sostiene para el caso:19 “Si observamos cual es el fin que las partes persiguen en el proceso, vemos que no es otro que el de obtener del Juez una declaración por la cual se decida definitivamente la cuestión litigiosa, de manera que no sólo no puede ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino en ningún otro futuro (non bis in ídem); y que en caso de contener una condena, pueda ser ejecutada sin nuevas revisiones. Este efecto de la sentencia, sin duda, el más importante es el que se designa con el nombre de Cosa Juzgada, que significa Juicio dado sobre la litis”. Aflora pues la inatacabilidad de que nos habla Jaime Guasp20; y asimismo, la salvaguarda del principio de Economía procesal, pues al permitir que las
sentencias fueran indefinidamente recurribles no sólo se lograría un estado eterno de incertidumbre, sino que también iría en detrimento de la economía procesal, la cual es base de nuestro sistema procesal. El derecho como conjunto de normas abstractas y generales destinadas a hacer posible la convivencia social no puede mantener, con los caracteres de inimpugnabilidad e inmutabilidad, sin posibilidad de revisión, actos que han sido dictados, vulnerando precisamente sus normas, ocasionando de ésta manera perjuicios sea a la contraparte o a terceros a quienes puede alcanzar la cosa juzgada. Porque el derecho, concebido como conjunto normativo no puede dañar o lesionar los mismos derechos subjetivos que el otorga a cada particular. El derecho debe ser justo, entendiendo por justicia el debido respeto de los atributos de cada ser humano, de su actuar, pensamiento y palabra. Couture, señalaba que los actos procesales y aún la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pueden ser consecuencia del fraude, y definía éste como la calificación jurídica de la conducta, consistente en una maquinación o subterfugio insidioso tendiente a la obtención de un provecho ilícito. Unas veces, ese fraude, va dirigido de un litigante contra otro; otras veces, el fraude va dirigido de ambos litigantes hacia un tercero; otras, del juez a una parte o ambas; y otras, de las partes hacia el orden jurídico. Con respecto a los fines de la revocación de los actos fraudulentos se dice que es una solución ligada inseparadamente a sus fines propios. Esos fines, son en lo esencial, reparar el daño causado por el dolo o fraude, ya que no se trata de anular por anular, ni de revocar por revocar, sino que se anula o  revoca para evitar los perjuicios causados. En principio, donde no exista perjuicio, no habrá revocación. Esta figura de la revisión es una incorporación en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual no entra en vigencia, al cual hay que hacerle diferentes estudios y críticas para poder llegar a implementarse. La comisión redactora del anteproyecto de dicho código realizo análisis y estudios para aplicar la norma jurídica en El Salvador, norma que vendrá a beneficiar a las partes de un proceso determinado que sus sentencias hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, las cuales podrán ser revisadas por medio de este proceso, siempre y cuando se cumplan los motivos específicos regulados en el código antes mencionado.


APERTURA DE UNA NUEVA INSTANCIA
Sumamente trascendente y con la finalidad de comparar las instituciones que se vienen estudiando es saber si la revisión de la cosa juzgada implica una nueva instancia por que en este caso aparece ostensible la diferencia con los “recursos que no son nuevos procesos sino una pluralidad de procedimientos dentro de una misma relación procesal.”Araujo, considera que en la acción rescisoria hay un juicio sobre una sentencia, un proceso sobre otro; por tal circunstancia advierte que no se examina el derecho formal o material de alguien; pues lo que se revisa es una providencia firme y de ahí que la revisión posee autonomía propia. Lo mismo opina Pontes de Miranda que la retractación de la res judicata establece una nueva relación jurídica que tiene como punto de partida el fallo atacado. Es distinto por lo tanto el objeto del proceso de revisión que el de la acción anterior.
En definitiva existe una notoria diferencia entre el conocimiento que se opera para verificar a las sentencias ejecutoriadas y el que se da para controlar las recurribles, porque en el primer caso no existe reexamen propiamente dicho, puesto que lo que hay es un nuevo juicio, un diferente juzgamiento con diverso objeto a lo que se le denomina un novum procesal. Por lo dicho por estos autores Fenech coincide que la revisión “constituye un nuevo proceso que tiene por fin un hecho, la existencia de una sentencia firme, fundamento de una pretensión encaminada a que se lleve a cabo por el titular del órgano jurisdiccional una declaración constitutiva impedita con un contenido correcto a saber, que se impidan los efectos de una sentencia firme que se impugna” Chiovenda con argumentos muy semejantes hace notar que el procedimiento de revisión es un compartimiento estanco distinto del proceso revisado, ya que la petición de retractación “tiende a combatir el resultado de una relación ya cerrada” Sin embargo aclara atinadamente que en la práctica las diferencias con los recursos se evaporan, porque la ley procesal al admitir en su campo a estas acciones revisoras, las configura de un modo completamente especial hasta asimilarlas casi a los medios recursivos Por todo lo expuesto puede argumentarse que desde un plano netamente teórico, según la mayoría de los autores coinciden en que la revisión es un “nuevo proceso” una acción autónoma con relación a la anterior. Esta conclusión servirá para demostrar la diversidad de opiniones en cuanto a la naturaleza jurídica de la revisión y la diferencia entre esta y los medios ordinarios de impugnación por el momento solamente se ha adelantado muy poco ya que solamente sabemos que el proceso remisorio no es un recurso propiamente dicho.
En definitiva la legalmente no calificada revisión es una concesión del ordenamiento a la justicia en detrimento de la seguridad jurídica que se da contra las sentencias firmes, y ello hasta el extremo de que la revisión no se funda en el convencimiento de que la sentencia firme dictada fue ilegal y ni siquiera atiende a que la sentencia fue errónea, el fundamento de la revisión hay que buscarlo en la mera posibilidad de que la sentencia firme sea ilegal o errónea. Cuando la actividad de las partes o del tribunal en un proceso ha estado condicionada por una serie de circunstancias que pudieron hacer que se dictara una sentencia con contenido posiblemente distinto del que hubieran tenido de no concurrir aquellas influencias anómalas, la ley concede a las partes la posibilidad de incoar otro proceso para lograr la rescisión de aquella sentencia. La revisión no se funda en la seguridad posterior de que la sentencia es injusta o errónea, sino que en la existencia de circunstancias que hacen pensar que es posible que la sentencia sea injusta o errónea. “Solo se explica conceptualmente la revisión si se parte de la premisa de que el demandante de la misma tiene que admitir que la sentencia en el proceso anterior era correcta, atendidos los hechos que pudieron quedar probados y la aplicación a los mismos del derecho, pero que han existido otros hechos, que no pudieron antes ser tenidos en cuenta, y en virtud de los cuales puede razonablemente concluirse que aquella sentencia es posible sea incorrecta”
Finalmente y después de estudiar las diferentes corrientes del pensamiento jurídico en relación al tema de la revisión, este se debe abordar con la finalidad de explicar el procedimiento de su aplicación práctica como se hará posteriormente. Ante la aparición de esas nuevas circunstancias que son las causas de la revisión el ordenamiento jurídico salvadoreño podría optar por cerrarse en la consideración de la seguridad jurídica de la cosa juzgada, pero se ha optado por la preponderancia del valor Justicia. Con toda esta opción está temporalmente limitada a dos años, pasados los cuales la seguridad jurídica se impone sin concesiones.
SEGURIDAD JURIDICA.
La seguridad es una de las principales aspiraciones humanas, solo puede entenderse tomando en consideración la dimensión social del hombre que consiste en el desarrollo del hombre en diversas formas de sociabilidad, característica de la condición humana que se puede definir como la pretensión de los sujetos de saber a qué atenerse en sus relaciones con los demás, quiere decir entonces que cuando la adjetivamos de “Jurídica” estamos pensando en la idoneidad en el derecho para lograr ese saber a qué atenernos. Por su parte el Derecho cumple su rol de instrumento de organización social por excelencia que es imprescindible para lograr la seguridad. Si puntualizáramos la seguridad en la vocación del individuo que anhela la mitigación de riesgos o peligros que pudiera tener en su vida común, está necesariamente se tiene que lograr a través del Derecho, y es que aunque la seguridad sea una actitud subjetiva de fe y certeza cuando la referimos al Derecho solo podemos hablar de una seguridad objetiva.
En una versión elemental de la seguridad jurídica, podríamos decir que la misma consiste en la propia existencia del Derecho. La existencia de un orden jurídico es ya de por sí una garantía de seguridad y la seguridad fundamenta y justifica el surgimiento de las instituciones jurídicas y del Estado mismo. La existencia del Estado expresa la seguridad de una autoridad capaz de componer eventuales conflictos, a través de un sistema sancionador y de imponer heterónomamente, por medio de lo que Rumelin llama una "instancia supraindividual". Pero la seguridad que deriva de la existencia del estado no puede localizarse solo en su condición de poder público componedor de conflictos sino que también a través de su función de garantía. Por ello la seguridad en el Estado no podrá ser otra cosa que la seguridad mediante la positividad del derecho, esta entendida como la que esta previa a un conflicto como instrumento tutelador de intereses individuales, y además como componedora y armonizadora de tales intereses cuando los mismos
colisionen en eventuales conflictos, esta forma de entender la Seguridad Jurídica permita definirla como seguridad a través de Derecho. Como se puede ver la misma justifica el surgimiento del estado como ordenamiento positivo, desde una perspectiva puramente positivista Estado y Derecho se identificarían.
Pero para una justificación plena de la Seguridad Jurídica no bastara con mostrar la vinculación de la Seguridad Jurídica con el Estado, entendido este en la acepción Kelseniana de “Orden coactivo de la conducta humana” y ello porque la propia teoría pura del derecho acaba reconociendo que el Estado debe aceptarse como una expresión con un valor cualificado, de tal manera no podríamos hablar de Seguridad Jurídica como una derivación automática de la existencia del Estado, sino que la Seguridad Jurídica requiere de la existencia del Estado pero éticamente aceptable.
Detrás de estas afirmaciones se encuentra la interminable batalla entre la Seguridad y la Justicia que acarea el tradicional debate entre lo axiológico y el positivismo, como plantea RADBRUCH no es suficiente con establecer lo que “debe de ser Jurídico”, sino que también se debe señalar lo “que debe ser Justo” en sus “contenidos”; un ordenamiento jurídico cuyo contenido no sea justo nos llevaría a como lo denominado Pérez Luno “la Seguridad de la Inseguridad”, es por ello que no nos podemos quedar solamente con la idea de seguridad jurídica atreves del derecho sino pues que la seguridad jurídica debe ser además seguridad del Derecho mismo. Es aquí donde tenemos que hacer necesariamente un análisis de la dimensión valorativa de la Seguridad jurídica y descubrimos que este debe de estar construido bajo la vinculación de otro valor que no es más que el de Justicia pues como señala Navas Vásquez la Seguridad Jurídica no puede
prescindir del valor Justicia para ser funcional, el haber sido compatibilizado el concepto de Seguridad con el de justicia-valor supone un hito decisivo para superar esa concepción positivista de la Seguridad argumentada a partir de la idea del Derecho como el orden normativo desligado de la idea de Justicia material. Es por eso que diversos autores opinan que la seguridad jurídica está constituida por tres momentos que son fundamentales para su entendimiento y una mejor aplicación de la seguridad jurídica    

LOS TRES MOMENTOS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA:
 POSITIVIDAD, OPERATIVIDAD E INVARIABILIDAD.

Seguridad jurídica puede significar dos cosas: a) Seguridad por medio del
Derecho: defensa contra robo, asesinato, hurto, etc. B) Seguridad del Derecho mismo: garantía de su posibilidad de conocimiento, de su operatividad, de su aplicabilidad. Hay Seguridad jurídica por medio del Derecho únicamente cuando el
derecho mismo ofrece certeza. En la segunda forma Seguridad Jurídica en sentido propio o estricto, se trata de la eficacia del derecho, y un aspecto parcial de esta es La Fuerza de la Cosa Juzgada de las sentencias judiciales. Significa que una sentencia tal no puede ser impugnada y que el proceso se encuentra terminado. El principio de igualdad es de naturaleza formal y es que la paz jurídica solo se puede conseguir fijándose autoritariamente que es lo que será derecho valido, en una sociedad determinada, para el caso de la ley por medio de su promulgación y la sentencia judicial atreves de la fuerza de la cosa juzgada, estas dos situaciones son clases de derecho valido y con ello podemos observar que la creación de derecho no es solo un proceso de conocimiento sino más bien una exteriorización de poder una “decisión” Quiere decir que el Derecho para que sea seguro necesita de positividad pero de la manera más exacta posible, no con conceptos jurídicos
indeterminados, clausulas generales y situaciones de hecho fuertemente normativas que solo sirven para debilitar la seguridad jurídica y dejar el camino libre para una jurisprudencia considerablemente divergente y una falta de certeza de lo que es Derecho; pero también es necesario aclarar que un derecho casuístico (aquel que pierde el criterio ético y moral) que en muchas ocasiones es aquel que sirve para saber qué hacer o que se debe hacer, nos brinde Seguridad Jurídica pero que esta seguridad muchas veces vulnere la Justicia como bien común, pues aquellos que siembren normas, no cosechan Justicia, por ello un estado que pretende tener Seguridad Jurídica y que no deja un espacio con miras a la discrecionalidad judicial y solo se somete a la positividad de su cuerpo normativo no está cumpliendo completamente su rol. Aparte de la positividad en el caso de las normas y de la firmeza en el caso de las sentencias judiciales, el derecho en general para que sea seguro
necesita que este sea Practicable, ya que las situaciones de hecho jurídicamente relevantes deben de ser apreciables lo mas que se puedan sin error, de no ser así esto conduce a tipificaciones vagas que a la vez sirven de fundamento para la elaboración de los supuestos de hecho legales que se contradicen con la justicia Material. La ultima y quizá la que más nos importa de las características que tiene que tener el derecho para lograr tener Seguridad Jurídica es la Invariabilidad que no es más que permanencia y durabilidad del derecho, esto nos quiere decir que no debe ser permitido que el derecho se cambie o modifique fácilmente, pues un derecho así no garantiza un manejo uniforme y confiable. Pero esta inmutabilidad de la que se habla que debe tener el derecho puede ocasionar un conflicto con lo que es en si el derecho o lo que este pretende, ya que la Justicia material exige
que en el caso de una norma defectuosa se dicte una mejor lo más rápido posible, pero aun la justicia no puede tolerar que estos cambios sean permanentes en el derecho pues esto traería una falta de uniformidad en la aplicación del derecho trayendo consigo Injusticia, como podemos observar nos encontramos en una situación delicada en la que es preciso llegar a un punto medio en el que la Justicia y la Seguridad coexistan. El principio de igualdad está dirigido predominantemente a evitar la arbitrariedad, la Justicia material (Justicia Social) persigue la realización del bien común y la Seguridad Jurídica pretende la Paz Jurídica, pero el problema estriba en que la seguridad Jurídica no nos garantiza la aplicación cierta de un derecho justo, sino que en la mayoría de los casos nos asegura la aplicación de aquel derecho positivo defectuoso; es aquí donde surge la pugna entre la Justicia y la seguridad Jurídica. La pregunta entonces es, ¿qué se debe de hacer cuando los dos no se pueden realizar a un mismo tiempo? Aristóteles ya había observado que por su gran generalidad ninguna ley puede hacerle justicia a todos los casos en particular, pero si este fuera nuestro método para valorar la validez de las leyes estas ya no tuvieran ninguna validez nadie confiaría en ellas y viviéramos en una inseguridad extraordinaria, a si pues si una ley dispusiera que “toda persona que cometiera un hecho antijurídico, digna de ser castigada, será sancionado en forma conveniente” esta sería una ley totalmente justa, pero en su operatividad seria insegura y traería consigo una gran injusticia; como dijo Sócrates a Criton en aquel dialogo corto escrito por Platón sobre la justicia: ¿crees que un Estado pueda subsistir y no sea destruido cuando los juicios fallados no tengan ninguna fuerza y los particulares los anulen o quebranten?, a esto opina Goethe “Es mejor que sufras una injusticia a que el mundo se quede sin leyes”, es por eso que el positivismo apoya dicha postura queriéndolo otorgar a la Seguridad Jurídica la más alta posición aun cuando esto signifique en muchas ocasiones una Injusticia legal. Pero la experiencia de nuestro tiempo y sus sistemas injustos nos dice que la Seguridad Jurídica no es un valor absoluto, y el rechazo a ello debe de estar restringido a casos extremos de injusticia legal, como lo plantea Gustav Radbruch en su Formula Radbruch que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho y que se vuelve muy conocida, en la cual se expresa: El conflicto entre la Justicia y la Seguridad Jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado con el poder, aun cuando por su contenido sea injusto e inconveniente, a no ser que la
contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida insoportable que deba considerarse como “Falso Derecho” y dar paso a la justicia. La jurisprudencia de las máximas instancias ha utilizado esta fórmula en repetidas ocasiones. Significa pues que debe haber una injustica legal y que en primer lugar se debe verificar si hay una vulneración de un derecho humano o fundamental o de un principio general del derecho; todo lo dicho anteriormente sobre las leyes también recae sobre las sentencias judiciales, ya que sin la fuerza de La Cosa Juzgada un proceso jamás llegaría a su fin, debido a que casi siempre una de las partes del proceso se siente tratada injustamente con la sentencia y no habría fin de ese proceso, pero también se presenta el caso de que una sentencia firme no sea necesariamente una sentencia correcta, pero en el caso de las sentencias judiciales en caso de conflicto entre la Justicia material, está estipulado en la ley misma que este puede reabrirse aun esta ya haya finalizado y adquirido la fuerza de la cosa juzgada, siempre y cuando en la sentencia se encuentren errores erases. La pregunta es, ¿donde se encuentra la frontera entre la Justicia Material y la Seguridad Jurídica?, y es que esto no se podra determinar de forma general y para todos los tiempos, pues se puede observar que la idea de Derecho no se asienta en cielo de valores en donde reina la armonía pura, sino por el contrario este se asienta en el mundo de los Hombres, y es por consiguiente contingente y sin fin. La aplicación de la Seguridad Jurídica muchas veces se debe garantizar por medio de situaciones aparentemente injustas, y es porque ello es esencial
para diferentes instituciones como la prescripción y la caducidad o la imposibilidad de revisar situaciones consolidadas aun cuando estas sean ilegales o manifiestamente injustas. En estas situaciones dichas instituciones resuelven conflictos dando preferencia a la seguridad frente a la justicia; pero esto no cambia la idea de que se debe de hacer un juicio de racionalidad que debe tener un derecho seguro           

OBJETO Y FIN DE LA REVISIÓN DE LA COSA JUZGADA.
El objeto de la revisión de las sentencias firmes como ya hemos venido señalando a lo largo de la investigación es una de las instituciones en la cual se hacen efectivos los valores constitucionales ”Seguridad Jurídica, Justicia y Bien Común” pero más significativamente la seguridad jurídica y la justicia, ya que con la revisión de las sentencias firmes se llega a una plena seguridad de que el Estado hace valer los derechos de sus gobernados, siendo así, que cuando se presente una sentencia injusta el Estado mediante la revisión haga justicia, por lo que debe ser aceptada por el derecho procesal ya que como lo han manifestado los distintos tratadistas los hombres se equivocan ya sea con intención o sin intención, por lo que el Estado debe garantizar que ante tal situación jurídica se resarcirá el daño y
así poder hacer justicia y llegar a la plena seguridad jurídica. Tal y como lo manifiesta Chiovenda154” Por la suprema exigencia del orden y la seguridad de la vida social”. Suele suceder que el hombre desea hacer valer sus derechos entendiendo este como queja social y el Estado debe ejercer un control obligatorio para todos mediante la ley, y esta a su vez ponerla en práctica para hacerla efectiva. Con la Revisión de las sentencias Firmes (Cosa Juzgada) se pretende controlar esa eficacia de las sentencias y así poder darle efectividad al principio de la seguridad jurídica como tal, y no es que atente contra lo que se establece como “non bis in ídem”, sino mas bien es justo que nuestras leyes procesales lo plasmen dentro del ordenamiento porque así se estaría llegando a la plena justicia, certeza jurídica. El objeto de la Revisión de la cosa juzgada está encaminado a que cuando una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido el Estado haga efectivos los derechos, permitiendo así atacar esta sentencia que la hemos llamado injusta. El fin de la revisión es pues llegar a la plena justicia y la efectiva seguridad jurídica mediante una verdad legal efectiva, es decir, es evitar que injusticias o cuanto menos repararlas después que se han cometido. De ello se concluye que si la cosa juzgada es un principio constitucional sería grave aceptar una sentencia ilícita o injusta, por lo que nace la necesidad de revisar estas sentencias injustas.





PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA REVISIÓN DE LA
COSA JUZGADA.
La Revisión de La Cosa Juzgada es la última posibilidad de que se hagan efectivo los valores constitucionales en especial el de seguridad juridica, porque, regulando la forma de impugnar los pronunciamientos firmes se otorga certeza al sistema judicial. Dentro de los motivos para que se dé una Revisión de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada tenemos: 1. La recuperación u obtención de documentos decisivos, ya sea que este documento haya sido descubierto o no fuere conocido, hubiere sido ocultado maliciosamente por la parte contraria. Estos documentos tienen valor revocatorio no solo en los documentos recobrados sino también en los obtenidos. Según nuestro proyecto de ley del código procesal civil, en su Art. 552 N. 1º señala que si después de pronunciada la sentencia firme se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de las partes en cuyo favor se hubiere dictado tendrá lugar a la revisión. 2. Si dentro de la sentencia se fundamentaron documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se trate de impugnar habrá lugar a la revisión de una sentencia cuando esta hubiere recaído en virtud de documentos que hubieren sido declarados falsos en proceso penal, o cuya falsedad fuera declarada después. 3. Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, y los testigos fueren condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento en la sentencia sobre prueba testifical o pericial y hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones habrá lugar a la revisión. 4. Si la sentencia fue pronunciada mediante cohecho, violencia o fraude procesal. Es importante señalar que es Cohecho, Violencia y Fraude:
COHECHO.
Delito cometido: 1) por el funcionario público que recibe dinero u otra dádiva o acepta, por sí o por otro, promesa análoga, hacer o dejar de hacer algo dentro de sus funciones propias, aunque lo solicitado no sea ilegal; 2) por quien ofrezca dádiva con idéntico fin (cohecho activo). El Código penal español considera al corruptor y a los corrompidos coautores del delito.
VIOLENCIA.
La acción violenta o contra el natural modo de proceder, haciendo uso abusivo de la fuerza.


FRAUDE.
Acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, sea fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros. La Revisión está reservada taxativamente a las sentencias definitivas del proceso. Dos son los motivos fundamentales de la revisión de las sentencias firmes y son la existencia de dos sentencias inconciliables entre si y nuevos hechos o elementos de prueba, que ponen en evidencia el error cometido. Pero antes de concluir con este apartado es imprescindible mencionar que Los Vicios Sustanciales son pues un presupuesto de la revisión, ya que en nuestro derecho positivo los vicios formales que pueden contener el acto procesal deben enmendarse en la misma instancia, por la vía incidental y dentro del breve paso que establezca la ley o por recurso en los casos pertinentes, pero cuando existen deformaciones sustanciales que afectan los actos del proceso el perjudicado queda facultado para pedir la retractación de los mismos a través del recurso de revisión. Guasp160 menciona que los vicios de los actos sustanciales no son los propios del juicio sino que pueden venir de afuera por lo que es necesario que se produzca la nulidad procesal por los vicios de forma, de la nulidad por defectos de fondo o del contenido del acto.
 EFECTOS DE LA REVISIÓN DE LA COSA JUZGADA.
Algunos autores establecen que como La Revisión de La Cosa Juzgada es un recurso extraordinario esta posee como tal los efectos de un recurso que son: 1. Puede Confirmar lo emitido en una sentencia, 2. Puede Modificar dicha sentencia, 3. Puede Revocar o invalidar la resolución recurrida y dar una nueva
MARCO LEGAL DE LA COSA JUZGADA A NIVEL
SALVADOREÑO.
Constitución de La República. Ya expresamos que la Cosa Juzgada es el efecto más importante ysignificativo del proceso y de la misma función jurisdiccional, la cual seencuentra normada desde la misma Constitución, específicamente en el Art.11 que dice: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a lalibertad, a la posesión y a la propiedad, ni de cualquier otro de sus derechos,sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglos a las leyes; nipuede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”. Acá se establece lagarantía de audiencia y el derecho al non bis in ídem el cual es la instituciónque manifiesta que ninguna persona puede ser enjuiciada dos veces por lamisma causa, principal efecto de la cosa juzgada, es decir, que una vez quese haya seguido un juicio por un determinado asunto, no se nos puede volvera demandar por ese misma causa ya que es cosa juzgada”. Esta figurajurídica, al igual que la seguridad jurídica, es un principio normador, puestiene aplicabilidad a todas las ramas del derecho, ya sea derecho civil,mercantil, laboral, de inquilinato, penal, etc. Código de Procedimientos Civiles. Las sentencias definitivas son aquellas que una vez agotados todos losrecursos para impugnarla y no existiendo mas medios de impugnación quedafirme de derecho y se pasa por ejecutoriada la sentencia, por lo que en consecuencia esta sentencia ejecutoriada debe proceder a su cumplimiento y se debe mandar a la ejecutoria de ley.
SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE
REVISIÓN.
Podrá solicitar la revisión, cualquiera de las partes que han intervenido en el proceso, la cual considere que la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional le perjudica; dentro de estas se puede considerar también a los herederos y causahabientes que tengan un interés serio y legitimo en la causa, es decir, que se encuentran legitimados para iniciar el juicio de revisión de sentencias firmes, quien hubiera sido parte dentro del proceso, por sus sucesores o causahabientes a titulo universal o por terceros interesados. Podrá ser interpuesta por el ministerio público cuando los hechos invocados afecten la causa pública, cuando el Estado fuere parte o cuando los hechos afecten al orden público, ya que es el Estado quien debe proteger la causa publica. Puede intervenir una persona que no intervino en el proceso inicial, cuando existe fraude procesal, colusión o la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa del tribunal o juez; es decir, cuando hubo total indefensión en dicho proceso y no se pudo asumir defensa. Puede a su vez interponerlo un tercero, ya sea el ministerio publico o las propias partes, que no se encuentran involucradas en el fraude procesal, o por falta de debido emplazamiento, es decir, el desconocimiento del proceso, que fuera seguido sin citación debida a la parte, que carece de capacidad o a quien tiene la representación del legitimo pasivo; o si violan las garantías del debido proceso. Según el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador se señala en su Art. 543 legítima especialmente a la parte perjudicada por la sentencia firme impugnada, para iniciar el juicio de revisión.
TÉRMINOS PROCESALES.
En código procesal civil y mercantil establece un límite temporal de interposición de la acción de la revisión y determina que los plazos para interponerlo están divididos en plazo general y plazos especiales como se puede ver a continuación,
a) Plazo General: en su Art.544 señala que para interponer el recurso de revisión es después de haber transcurrido el plazo de caducidad de dos años, contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia que se pretende impugnar de lo contrario se rechazara la pretensión b) Plazos Especiales: el plazo para la interposición del recurso como ya se menciono es de dos años pero la normativa salvadoreña manda a que si durante el transcurso de estos dos años se obtienen elementos suficientes para la interposición de la demanda de revisión, es menester considerar lo siguiente: que “tampoco procederá la revisión cuando hubiera transcurrido el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubieran descubierto los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiera reconocido o declarado la falsedad c) Plazo de interposición para el demandado rebelde: En el caso del demandado que hubiera permanecido en constante rebeldía no procederá la revisión una vez transcurrido el plazo de caducidad de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.Si la sentencia que se pretende impugnar fue notificada
personalmente, el plazo de caducidad será de treinta días, que se contaran a partir del día siguiente a aquel en que se notifico la sentencia dictada en apelación o en el extraordinario de casación cuando procedan. Es posible que estos últimos, puedan prolongarse si es que subsiste la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que se sobrepase el plazo general de dos años.
REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR LA DEMANDA DE REVISIÓN Y
SU ADMISIBILIDAD.
El juicio de revisión deberá de iniciarse interponiendo por escrito, y contodas las formalidades que la ley establece para la demanda en el proceso común, y solamente de esa forma será admisible Doctrinariamente se encuentra que los requisitos para la interposición de la demanda de revisión son los siguientes:
1. Presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias. Esto en cuanto a que, cuando un documento es declarado falso este debe serlo mediante un proceso penal y es en tal forma que se deben presentar las dos sentencias la que está sujeta a la revisión y la que declara la falsedad de documentos.
2. Expresión correcta de la causa que se invoca y los fundamentos que se alegaren, se debe indicar con tal claridad los fundamentos del recurso y la expresión correcta de la causa que se invocare, como pretensión jurídica de la revisión, el escrito contendrá la correcta referencia de los hechos, la proposición de prueba respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se fundamenta el recurso, se debe invocar el agravio que causa la sentencia y podráreclamar conforme a los perjuicios causados en el fallo.
3. Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronuncio la sentencia impugnada. Es decir, equivale a la competencia
4. Presentación de tantas copias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reserva. En El Salvador el legislador, al observar el código procesal civil y mercantil no hacen alusión específica de los requisitos que debe llevar la demanda del juicio de revisión y se remonta a lo ya establecido por el actual código de procedimientos civiles para la presentación de la demanda en un proceso ordinario.Toda demanda es admitida o rechazada según se cumplan con los requisitos señalados por el mismo derecho que los regula.
COMPETENCIA.
El Órgano que por ley es el competente para conocer sobre el juicio de revisión, será, La Sala de lo Civil de La Corte Suprema de Justicia Es ante este tribunal que se interpondrá el recurso se realizara todo el tramite y se emitirá resolución.
PROCEDIMIENTO.
1. Interposición de la demanda ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, deberá hacerse por escrito, el cual debe cumplir con todos los requisitos y formalidades señalados en el proceso común u ordinario, el cual se presentara en los plazos y términos señalados.
2. Una vez admitido el Recurso de Revisión de Sentencias firmes la Sala de lo Civil, solicitara al juez de primera instancia que le remita el expediénte con todas las actuaciones del proceso cuya sentencia se pretenda rescindir y emplazara a cuantos en el hubieran litigado y a sus causahabientes.
3.Se conferirá traslado a la contraparte o demandado para que en el plazo de cinco días conteste la demanda sosteniendo lo que a su derecho convenga, conforme a los requisitos y formalidades previstas en el proceso común.
4. presentadas las alegaciones de la defensa, o transcurrido el plazo para ello sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para el proceso abreviado, pero si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión se aplicaran las normas generales establecidas por la legislación vigente.
5. Se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia que está sujeta a revisión, y el tribunal deberá considerarlo procedente o no al momento de admitir el recurso salvo en lo que se establece en el Art. 561 del proyecto del código procesal civil y mercantil, el cual manifiesta que no se suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que la motiven; sin embargo el tribunal podrá suspenderla según el Art. 600 y 601 del proyecto del código procesal civil y mercantil cuando sea necesario según la gravedad y cuando se den suficientes costas procesales. El recurrente podrá pedir las medidas precautorias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo del fallo que se emitirá con el recurso de revisión extraordinarios de sentencia objeto del recurso.
6. Finalmente si la Sala de lo Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia estimare procedente la revisión, lo declarara así, y rescindirá la sentencia que se impugna. Luego mandara expedir certificación del fallo y devolverá el expediente al tribunal del que proceda, para que las partes usen de su derecho según les convenga. Pero si la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimare la revisión solicitada se condenara en costas al recurrente y contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no habrá recurso alguno.




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