INTRODUCCIÓN.
En el
Presente trabajo de investigación se desarrollará de forma específica y
sistematizada el tema de Revisión de
las Sentencias firmes en materia Procesal Civil y mercantilcon la finalidad de conocer
a fondo esta figura jurídica, y los argumentos doctrinarios que justifican su
existencia, debido a su incorporación a nuestra legislación,los plazos el modo de proceder sus efectos
jurídicos así como su fundamentación en
principio de Derecho su Surgimiento en décadas anteriores. En El Salvador La
seguridad jurídica en el derecho se manifiesta por mediode las sentencias
definitivas emitidas por el órgano jurisdiccional, las cualesson pronunciadas
en base al derecho vigente positivo y constituyen lacerteza que tiene el
individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos o recursos extraordinarios y conductos establecidos previamente
En la práctica procesal salvadoreña, a lassentencias definitivas que adquieren
la calidad de firmeza no pueden serrecurridas por ningún medio de impugnación
propiamente dicho, es por tanto necesario conocer la revisión de las sentencias
firmes por que esverdaderamente un medio
de impugnación pues constituye la reapertura de un juicio o procedimiento. Pues
surge la necesidad imperante de conocer a cabalidad en qué consiste la Revisión
de las Sentencias Firmes, ya que este tema viene a romper con los modelos
tradicionales bajo los cuales se hadesarrollado el derecho procesal ya que su
objetivo fundamental es el de garantizar la seguridad procesal; siendo asi este
un derecho fundamental por nuestra legislación.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERALE:
Ø
conocer la eficacia que tiene la aplicación del recurso de revisión de
sentencias firmes en materia civil y
mercantil, cuáles son sus componentes como están relacionadoscon las diferentes
materias.
Ø
Comprender como opera el recurso de revisión de sentencias firmes en
materia procesal cual es su marco legal y cuáles son los beneficios y quien
resulta ganancioso en este proceso.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Ø
Conocer a profundidad la regulación, los plazos y modos de proceder en
materia civil y mercantil.
Ø
Destacar la eficacia con que se aplica este recurso y como este logra
ayudar a asegurar el principio de legalidad procesal.
CONCEPTO:
PODETTI. Señala
que la revisión extraordinaria de sentencias es "el remedio procesal
extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido,
prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo
juicio"
“Es un
medio impugnativo para atacar sentencias definitivas o interlocutorias firmes
que ponen fin al proceso, siempre que la resolución se encuentre viciada por
algunos de los motivos legales que se detallan taxativamente en la ley”
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA REVICION DE DE
SENTENCIAS FIRMES
Para
Poder entender a plenitud la institución de la revisión de la cosa juzgada es
necesario y oportuno hacer un análisis histórico de la misma en el desarrollo
del tiempo, pues para conocer el derecho es preciso estudiar el pasado del
mismo, la anterior aseveración constituye el objetivo de este capítulo que se
llevara a cabo mediante la retrospectiva de dicha temática hasta sus orígenes
para conocer cuáles son las características que persisten en dicha institución
como también aquellas que se han ido cambiando atreves del tiempo, debido al
carácter evolutivo del derecho que todos conocemos ya que este debe responder a
las necesidades contemporáneas en el que se desarrolla. El hombre por su propia
naturaleza tiende a revelarse frente a las derrotas, y esta manera de revelarse
en materia de derecho constituye los denominados RECURSOS, pues estos son los
canales naturales para delinear la rebeldía o protesta del vencido, estos pues,
permiten encarar o atacar a todas aquellas sentencias que los condenan o les
impone el cumplimiento de una obligación, quiere decir entonces que los
recursos son los instrumentos autorizados y considerados dentro de los sistemas
normativos para que los vencidos en un proceso que consideren que dicha
sentencia les ocasiona un agravio puedan expresarlo ante el mismo tribunal que
emitió la resolución o ante un tribunal superior. En esta oportunidad y de
manera específica hablaremos del desarrollo histórico que ha tenido la revisión
de la cosa juzgada desde sus orígenes y como esta atreves del tiempo se ha ido
manteniendo, en muchas ocasiones con otras denominaciones pero en esencia
aquella que es el fundamento en la actualidad de dicha figura conocida en nuestros
ordenamientos como la revisión de las sentencias declaradas firmes. Veremos
como esta se ha acoplado y a la vez evolucionado dependiendo del momento
histórico del que se hable.
El Bien
común y la seguridad jurídica son valores que constituyen un pilar importante
para el Derecho y para los derechos humanos y por ende no podría hablarse de
derecho humanos ignorando la relevancia de estos valores en la vida del ser
humano, al hablarse de Acceso a la justicia se obliga a los Estados a generar
medios en los cuales todos puedan vivir en condiciones de igualdad y de
seguridad al margen de lo posible. Esos medios comprenden una serie de
regulaciones específicas en relación al cumplimiento de las garantías
constitucionales, medios que aseguren a todos que los sujetos que intervienen
en un proceso de cualquier materia que fuere tengan la certeza de que la
resolución emitida por este tribunal será la más justa. El derecho debe
aseguran que dichas condiciones se cumplan. Según la observación general, el
acceso a la justicia ha sido hasta la fecha cuestionado y de manera muy fuerte
se ha llegado incluso a creer que la mayoría de los sujetos que se someten a
procesos judiciales han perdido la credibilidad en el sistema jurisdiccional
debido a que ya sea por la falta de elementos suficientes de prueba al momento
preciso de intervenir en un proceso o por causas como el dolo, y el no contar
con los documentos necesarios para probar cada uno sus pretensiones, los jueces
se han visto en la necesidad de emitir una sentencia. El problema fundamental
no es la emisión de una sentencia sino que en muchas ocasiones la sentencias
emitidas no son del todo justas y por lo tanto causan un agravio a una de las
partes que realmente no debería, pero debido a que esta no ha contado con todos
los elementos necesarios para probar su pretensión debido a situaciones
excepcionales. Es por ello que el derecho cuenta con una característica como
ciencia que es la evolución que esta tiene con respecto de la realidad ya que
surgen nuevas situaciones que merecen un cambio o adaptación; es por ello que
la aprobación del nuevo código de procedimientos civiles y mercantiles trae
como novedad en nuestro ordenamiento jurídico un apartado que regula la
revisión de las sentencias firmes, situación como hemos planteado anteriormente
es novedosa en nuestro ordenamiento ya que a pesar de que en múltiples
ordenamientos ya habían regulado esta nueva 1figura en nuestro país hasta ahora
se regula como una vía excepcional para las partes de poder recurrir una resolución
judicial específicamente las sentencias firmes cuando estas por motivos
especiales hayan sido dictadas con limitación a hechos o circunstancias
vinculantes en la litis que al haber contado con ellas hubiera producido un
vuelco en el fallo dictado, situación que en el papel parece conveniente en
razón de la justicia como bien perseguido por el derecho así pues es de mera
importancia que todos conozcamos esta nueva vía que se configura con la figura
jurídica de la revisión de las sentencias firmes y para ello nosotros
justificamos esta investigación como una herramienta de recopilación de
información y un estudio jurídico con el cual se podrá contar para poder
conocer y estudiar esta novedosa incursión en nuestro derecho que servirá para
tener un mejor desenvolvimiento en el afán de hacer valer nuestros derecho
además es una obligación conocer nuestras propias leyes pues no se puede asumir
ignorancia de las mismas. Constituye objeto esencial de este trabajo el
instituto de la cosa juzgada y muy especialmente su posibilidad de revisión, es
decir la invalidación de sentencias después de haber adquirido el atributo de
inmutabilidad que le da la firmeza. Quiere decir que la intención radica en
saber si se puede retractar la res judicata ya que es un nuevo fenómeno en
nuestro código de procedimientos civiles y mercantiles, para ello se estudiara
al principio desde un enfoque histórico para poder interiorizar sobre las
soluciones que se han utilizado en las distintas épocas sobre la revisión de la
cosa juzgada. Pero así también hacer un examen comparativo, con el propósito de
demostrar que en la mayoría de países se legisla de forma taxativa, vías de
impugnación de la cosa juzgada ya sea a través de una acción autónoma, de un
recurso extraordinario o de un remedio excepcional. Se demostrara que nuestro
ordenamiento jurídico ha incurrido en lagunas legislativas al dejarlos
huérfanos de carriles idóneos que permitan en casos excepcionales, rescindir de
sentencias que a raíz de ciertos vicios o por variación de alguna circunstancia
trascendentes son injustas. Vamos a darle la importancia que se merecen otras
figuras como la cosa juzgada pero no exagerando las cuestiones jurídicas
haciendo de estas un Tabú sagrado, pues ese ha sido el problema en nuestros
pueblos al darle paso a la característica evolutiva del derecho que ha existido
siempre. Tratando así entender hipótesis de juristas importantes sobre la
temática como la de Chiovenda que afirma que la res judicata no es absoluta y
necesaria sino que se ha establecido por razones de utilidad y oportunidad y
las mismas fundamentaciones pueden a veces aconsejar su sacrificio, como
también Couture quien expresa que la cosa juzgada tiene más bien una v
exigencia política que jurídica. Como podemos ver el estudio de la temática
arroja resultados positivos pues iremos descubriendo que en todas las etapas
del desarrollo jurídico y de los pueblos hubo dispositivos legales o
jurisprudenciales, que servían para pulverizar la cosa juzgada por supuesto si
esta lo que protegía era en el contenido algo injusto. Desde el derecho Romano
pese a no existir una norma expresa la labor pretoriana iluminada por el
principio de equidad sale al ataque de situaciones evidentemente injustas,
restándole formalismo por medio de la restitutio luego por institutos similares
tales como la suplicatio, la restitutio in duplum, etc. Pasando estos al
derecho español y lusitano, y luego al moderno. Pero esta investigación no
resultaría completa ya que también es necesario estudiar las soluciones del
derecho positivo de otros países, que servirán de guía para tener un
conocimiento real de lo que implica esta nueva figura además de la experiencia
de su aplicación, así como demostrar que en casi todos los países se regula un
régimen especifico destinado a la invalidación de fallos firmes viciados. En la
investigación de la revisión de la cosa juzgada se hace necesario e
imprescindible averiguar si las providencias judiciales y en especial las
sentencias que constituyen la especie de aquel genero, son por naturaleza
inmutables, inderogables o si por el contrario son sustancialmente
modificables, esto con el fin de formar criterio respecto a la revisión en
nuestro país, ya que lo que en esencia es mutable no necesita de una norma
expresa que autorice eventualmente su alteración. También será necesario un
encuadre axiológico para saber si en realidad es posible sacrificar la justicia
por la seguridad ya que la revisión de la cosa juzgada destruye la seguridad
por justicia, sabremos entonces si es licito contraponer ambas figuras de la
escala valorativa, si ambos valores son antagónicos y como buscar el justo
medio para balancear armoniosa y equilibradamente estos dos conceptos. La
plataforma de salida para el estudio de la revisión se finca en el principio de
la inmutabilidad relativa de la cosa juzgada por ello afirmaremos
reiteradamente que si bien es indudable que los pronunciamientos judiciales son
por regla inmodificables, esto no es aplicable en los casos en que la sentencia
aparece perturbada por un vicio grave, o cuando se ha operado una evidente
modificación de las circunstancias que dieron origen al decisorio. En nuestro
país el panorama ha sido diferente hasta antes del surgimiento de un
ordenamiento jurídico que trajera consigo dicha institución en El Salvador, La
seguridad jurídica en el derecho se manifiesta por medio de las sentencias
definitivas emitidas por el órgano jurisdiccional, las cuales son pronunciadas
en base al derecho vigente positivo y constituyen la certeza que tiene el
individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente y con vista de
todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal,
también pueden ser argumentadas basándose en el derecho comparado y las
doctrinas jurídicas en caso que la legislación interna presente vacios, este
tipo de sentencias por haberlas consentido las partes ya sea de manera tacita o
expresa al no haberlas recurrido, causan ejecutoria, y por lo tanto adquieren
firmeza, lo que significa que se debe de ejecutar la decisión judicial. En la
práctica procesal salvadoreña, a las sentencias definitivas que adquieren la
calidad de firmeza no pueden ser recurridas por ningún medio de impugnación
propiamente dicho.3 Esta situación advierte la irrecuribilidad de las
sentencias, ya que constituye un grado mayor al de la inapelabilidad ya que no
solo queda imposibilitado el recurso de alzada sino todo tipo de impugnación,
con ello lo que se busca es disminuir el abuso de las partes a utilizar muchas
veces recursos innecesarios ante las providencias dictadas. Todo lo anterior
significa que las sentencias al no tener otro medio extraordinario para poder
ser impugnadas o al declararse la deserción de la parte que inicio el recurso
de alzada o cualquier recurso quedara irrevocable y pasada en autoridad de cosa
juzgada lo que conlleva tres características fundamentales que son la
inmutabilidad, irrevocabilidad e inimpugnabilidad. De modo que, lo resuelto no
pueda discutirse más, ni en el mismo proceso ni en otro futuro. Todo esto
fundamentado por supuesto en una de las Garantías Constitucionales que recoge
nuestro sistema jurídico como lo expresa el Art. 17 Cn. “Ningún Órgano,
funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes ni abrir juicios o
procedimientos fenecidos” En síntesis en el salvador las sentencias firmes
constituyen la seguridad jurídica, y estas contienen una verdad jurídica
absoluta como ficción del derecho, pero también es una realidad ineludible la
existencia de sentencias injustas. Ésta situación difiere con algunas de las
corrientes del derecho internacional que hemos mencionado ya que el hecho de
que una sentencia haya adquirido firmeza o calidad de cosa juzgada, no es lo
suficiente para que esta pueda ser considerada como justa, debido a que cabe la
posibilidad que en el desarrollo ordinario del proceso, una de las partes no
haya podido disponer de documentos decisivos para la resolución por motivos de
fuerza mayor, o por obra de la parte contraria en cuyo favor se hubiese dictado
la sentencia, o si esta ultima hubiera sido pronunciada en virtud de documentos
declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad hubiese sido declarada
posteriormente, así también cuando se condenara por falso testimonio a los
peritos y testigos que constituyeron prueba en el proceso o si el caso se
hubiere ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude, es por tanto que
la influencia de las nuevas corrientes ideológicas jurídicas en la legislación
salvadoreña que se ha considerado la aplicación de la revisión de la sentencias
firmes, en los procesos civiles y mercantiles, con la finalidad de permitir a
las partes intervinientes en el proceso el acceso a la justicia. De lo antes expuesto surge la necesidad
imperante de conocer a cabalidad, en qué consiste la Revisión de las Sentencias
Firmes, ya que este tema viene a romper con los paradigmas tradicionales bajo
los cuales se ha desarrollado el derecho procesal en El Salvador y su
incorporación e inclusión en el derecho positivo vigente en el sistema jurídico
Salvadoreño hace surgir muchas interrogantes, tales como ¿cuál es la naturaleza
jurídica de dicha figura? , ¿Si este constituye un medio de impugnación
propiamente dicho o es un procedimiento agregado? O si ¿si la práctica de esta
temática no riñe con garantías constitucionales tales como el derecho a una
pronta justicia? ¿Cómo se ve afectado el concepto de La seguridad jurídica?
Etc. Dudas que se pretende aclarar, con la investigación a realizar por medio
de la metodología analítica del derecho comparado y el estudio de las
diferentes corrientes de pensamiento jurídico/doctrinarias. Al hacer una
investigación del problema planteado se hace posible evaluar las diferencias
que existen entre la legislación vigente, en relación a los mecanismos
procesales de impugnación de las sentencias firmes que hasta la fecha se han
aplicado y se conocen, la incorporación de la revisión, como un mecanismo legal
de impugnación, el cual es novedoso y constituye un reto tanto para los
legisladores así como también para los estudiantes y los que aplican el
derecho, y la forma en la que dicha incorporación afectaría ya sea de manera
positiva o negativa al principio constitucional del Bien Común.
HISTORIA
ANTES DE CRISTO.
En esta
época el sumo sacerdote o asamblea del pueblo, administraba justicia entre los
suyos poniendo de esta forma fin a los sucesivos conflictos de intereses, las
decisiones de estas figuras jerárquicas, no el El Bien común y la seguridad
jurídica son valores que constituyen un pilar importante para el Derecho y para
los derechos humanos y por ende no podría hablarse de derecho humanos ignorando
la relevancia de estos valores en la vida del ser humano, al hablarse de Acceso
a la justicia se obliga a los Estados a generar medios en los cuales todos
puedan vivir en condiciones de igualdad y de seguridad al margen de lo posible.
Esos medios comprenden una serie de regulaciones específicas en relación al
cumplimiento de las garantías constitucionales, medios que aseguren a todos que
los sujetos que intervienen en un proceso de cualquier materia que fuere tengan
la certeza de que la resolución emitida por este tribunal será la más justa. El
derecho debe aseguran que dichas condiciones se cumplan. Según la observación
general, el acceso a la justicia ha sido hasta la fecha cuestionado y de manera
muy fuerte se ha llegado incluso a creer que la mayoría de los sujetos que se
someten a procesos judiciales han perdido la credibilidad en el sistema
jurisdiccional debido a que ya sea por la falta de elementos suficientes de
prueba al momento preciso de intervenir en un proceso o por causas como el
dolo, y el no contar con los documentos necesarios para probar cada uno sus
pretensiones, los jueces se han visto en la necesidad de emitir una sentencia. El
problema fundamental no es la emisión de una sentencia sino que en muchas
ocasiones la sentencias emitidas no son del todo justas y por lo tanto causan
un agravio a una de las partes que realmente no debería, pero debido a que esta
no ha contado con todos los elementos necesarios para probar su pretensión
debido a situaciones excepcionales. Es por ello que el derecho cuenta con una
característica como ciencia que es la evolución que esta tiene con respecto de
la realidad ya que surgen nuevas situaciones que merecen un cambio o
adaptación; es por ello que la aprobación del nuevo código de procedimientos
civiles y mercantiles trae como novedad en nuestro ordenamiento jurídico un
apartado que regula la revisión de las sentencias firmes, situación como hemos planteado
anteriormente es novedosa en nuestro ordenamiento ya que a pesar de que en
múltiples ordenamientos ya habían regulado esta nueva 1figura en nuestro país
hasta ahora se regula como una vía excepcional para las partes de poder
recurrir una resolución judicial específicamente las sentencias firmes cuando
estas por motivos especiales hayan sido dictadas con limitación a hechos o
circunstancias vinculantes en la litis que al haber contado con ellas hubiera
producido un vuelco en el fallo dictado, situación que en el papel parece
conveniente en razón de la justicia como bien perseguido por el derecho así
pues es de mera importancia que todos conozcamos esta nueva vía que se
configura con la figura jurídica de la revisión de las sentencias firmes y para
ello nosotros justificamos esta investigación como una herramienta de
recopilación de información y un estudio jurídico con el cual se podrá contar
para poder conocer y estudiar esta novedosa incursión en nuestro derecho que
servirá para tener un mejor desenvolvimiento en el afán de hacer valer nuestros
derecho además es una obligación conocer nuestras propias leyes pues no se
puede asumir ignorancia de las mismas. Constituye objeto esencial de este
trabajo el instituto de la cosa juzgada y muy especialmente su posibilidad de
revisión, es decir la invalidación de sentencias después de haber adquirido el
atributo de inmutabilidad que le da la firmeza. Quiere decir que la intención
radica en saber si se puede retractar la res judicata ya que es un nuevo fenómeno
en nuestro código de procedimientos civiles y mercantiles, para ello se
estudiara al principio desde un enfoque histórico para poder interiorizar sobre
las soluciones que se han utilizado en las distintas épocas sobre la revisión
de la cosa juzgada. Pero así también hacer un examen comparativo, con el
propósito de demostrar que en la mayoría de países se legisla de forma
taxativa, vías de impugnación de la cosa juzgada ya sea a través de una acción
autónoma, de un recurso extraordinario o de un remedio excepcional. Se
demostrara que nuestro ordenamiento jurídico ha incurrido en lagunas
legislativas al dejarlos huérfanos de carriles idóneos que permitan en casos
excepcionales, rescindir de sentencias que a raíz de ciertos vicios o por
variación de alguna circunstancia trascendentes son injustas. Vamos a darle la
importancia que se merecen otras figuras como la cosa juzgada pero no
exagerando las cuestiones jurídicas haciendo de estas un Tabú sagrado, pues ese
ha sido el problema en nuestros pueblos al darle paso a la característica
evolutiva del derecho que ha existido siempre. Tratando así entender hipótesis
de juristas importantes sobre la temática como la de Chiovenda que afirma que
la res judicata no es absoluta y necesaria sino que se ha establecido por razones
de utilidad y oportunidad y las mismas fundamentaciones pueden a veces
aconsejar su sacrificio, como también Couture quien expresa que la cosa juzgada
tiene más bien una exigencia política que jurídica. Como podemos ver el estudio
de la temática arroja resultados positivos pues iremos descubriendo que en
todas las etapas del desarrollo jurídico y de los pueblos hubo dispositivos
legales o jurisprudenciales, que servían para pulverizar la cosa juzgada por
supuesto si esta lo que protegía era en el contenido algo injusto. Desde el
derecho Romano pese a no existir una norma expresa la labor pretoriana
iluminada por el principio de equidad sale al ataque de situaciones
evidentemente injustas, restándole formalismo por medio de la restitutio luego
por institutos similares tales como la suplicatio, la restitutio in duplum,
etc. Pasando estos al derecho español y lusitano, y luego al moderno. Pero esta
investigación no resultaría completa ya que también es necesario estudiar las
soluciones del derecho positivo de otros países, que servirán de guía para
tener un conocimiento real de lo que implica esta nueva figura además de la
experiencia de su aplicación, así como demostrar que en casi todos los países
se regula un régimen especifico destinado a la invalidación de fallos firmes
viciados. En la investigación de la revisión de la cosa juzgada se hace
necesario e imprescindible averiguar si las providencias judiciales y en
especial las sentencias que constituyen la especie de aquel genero, son por
naturaleza inmutables, inderogables o si por el contrario son sustancialmente
modificables, esto con el fin de formar criterio respecto a la revisión en
nuestro país, ya que lo que en esencia es mutable no necesita de una norma
expresa que autorice eventualmente su alteración. También será necesario un
encuadre axiológico para saber si en realidad es posible sacrificar la justicia
por la seguridad ya que la revisión de la cosa juzgada destruye la seguridad
por justicia, sabremos entonces si es licito contraponer ambas figuras de la
escala valorativa, si ambos valores son antagónicos y como buscar el justo
medio para balancear armoniosa y equilibradamente estos dos conceptos. La
plataforma de salida para el estudio de la revisión se finca en el principio de
la inmutabilidad relativa de la cosa juzgada por ello afirmaremos
reiteradamente que si bien es indudable que los pronunciamientos judiciales son
por regla inmodificables, esto no es aplicable en los casos en que la sentencia
aparece perturbada por un vicio grave, o cuando se ha operado una evidente
modificación de las circunstancias que dieron origen al decisorio. En nuestro
país el panorama ha sido diferente hasta antes del surgimientode un
ordenamiento jurídico que trajera consigo dicha institución en El Salvador, La
seguridad jurídica en el derecho se manifiesta por medio de las sentencias
definitivas emitidas por el órgano jurisdiccional, las cuales son pronunciadas
en base al derecho vigente positivo y constituyen la certeza que tiene el
individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente y con vista de
todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal,
también pueden ser argumentadas basándose en el derecho comparado y las
doctrinas jurídicas en caso que la legislación interna presente vacios, este
tipo de sentencias por haberlas consentido las partes ya sea de manera tacita o
expresa al no haberlas recurrido, causan ejecutoria, y por lo tanto adquieren
firmeza, lo que significa que se debe de ejecutar la decisión judicial. En la
práctica procesal salvadoreña, a las sentencias definitivas que adquieren la
calidad de firmeza no pueden ser recurridas por ningún medio de impugnación
propiamente dicho.3 Esta situación advierte la irrecuribilidad de las
sentencias, ya que constituye un grado mayor al de la inapelabilidad ya que no
solo queda imposibilitado el recurso de alzada sino todo tipo de impugnación,
con ello lo que se busca es disminuir el abuso de las partes a utilizar muchas
veces recursos innecesarios ante las providencias dictadas. Todo lo anterior
significa que las sentencias al no tener otro medio extraordinario para poder
ser impugnadas o al declararse la deserción de la parte que inicio el recurso
de alzada o cualquier recurso quedara irrevocable y pasada en autoridad de cosa
juzgada lo que conlleva tres características fundamentales que son la
inmutabilidad, irrevocabilidad e inimpugnabilidad. De modo que, lo resuelto no
pueda discutirse más, ni en el mismo proceso ni en otro futuro. Todo esto
fundamentado por supuesto en una de las Garantías Constitucionales que recoge
nuestro sistema jurídico como lo expresa el Art. 17 Cn. “Ningún Órgano,
funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes ni abrir juicios o
procedimientos fenecidos ” En síntesis en el salvador las sentencias firmes
constituyen la seguridad jurídica, y estas contienen una verdad jurídica
absoluta como ficción del derecho, pero también es una realidad ineludible la
existencia de sentencias injustas. Esta situación difiere con algunas de las
corrientes del derecho internacional que hemos mencionado ya que el hecho de
que una sentencia haya adquirido firmeza o calidad de cosa juzgada, no es lo
suficiente para que esta pueda ser considerada como justa, debido a que cabe la
posibilidad que en el desarrollo ordinario del proceso, una de las partes no
haya podido disponer de documentos decisivos para la resolución por motivos de
fuerza mayor, o por obra de la parte contraria en cuyo favor se hubiese dictado
la sentencia, o si esta ultima hubiera sido pronunciada en virtud de documentos
declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad hubiese sido declarada
posteriormente, así también cuando se condenara por falso testimonio a los
peritos y testigos que constituyeron prueba en el proceso o si el caso se
hubiere ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude, es por tanto que
la influencia de las nuevas corrientes ideológicas jurídicas en la legislación
salvadoreña que se ha considerado la aplicación de la revisión de la sentencias
firmes, en los procesos civiles y mercantiles, con la finalidad de permitir a
las partes intervinientes en el proceso el acceso a la justicia. Es por tanto
necesario conocer si la revisión de las sentencias firmes es verdaderamente un
medio de impugnación o si esta constituye la reapertura de un juicio o
procedimiento fenecido, ya que de ser así esta práctica reñiría con la
Constitución Doctrinariamente “la acción de la revisión tiene por objeto la
anulación del fallo firme, procurando el dictado de uno nuevo que lo sustituya
y corrija” el mismo puede ser emitido por el propio tribunal revisor o,
mediante el reenvío, entregándolo a la decisión de otro similar al que dicto el
fallo que ha sido anulado. De lo antes expuesto surge la necesidad imperante de
conocer a cabalidad, en qué consiste la Revisión de las Sentencias Firmes, ya
que este tema viene a romper con los paradigmas tradicionales bajo los cuales
se ha desarrollado el derecho procesal en El Salvador y su incorporación e
inclusión en el derecho positivo vigente en el sistema jurídico Salvadoreño
hace surgir muchas interrogantes, tales como ¿cuál es la naturaleza jurídica de
dicha figura? , ¿Si este constituye un medio de impugnación propiamente dicho o
es un procedimiento agregado? O si ¿si la práctica de esta temática no riñe con
garantías constitucionales tales como el derecho a una pronta justicia? ¿Cómo
se ve afectado el concepto de La seguridad jurídica? Etc. Dudas que se pretende
aclarar, con la investigación a realizar por medio de la metodología analítica
del derecho comparado y el estudio de las diferentes corrientes de pensamiento
jurídico/doctrinarias. Al hacer una investigación del problema planteado se
hace posible evaluar las diferencias que existen entre la legislación vigente,
en relación a los mecanismos procesales de impugnación de las sentencias firmes
que hasta la fecha se han aplicado y se conocen, la incorporación de la
revisión, como un mecanismo legal de impugnación, el cual es novedoso y
constituye un reto tanto para los legisladores así como también para los
estudiantes y losque aplican el derecho, y la forma en la que dicha
incorporación afectaría ya sea de manera positiva o negativa al principio
constitucional del Bien Común.an impugnables por ninguna vía, porque estas
autoridades ejercían el poder absoluto, esta característica les permitía no
fundar sus resoluciones, ya que no obstante aunque fueran arbitrarias debían
ser cumplidas rigurosamente ya que la justicia era discernida patriarcalmente o
mediante la interpretación del juicio de la divinidad, por lo que se
consideraba infalible, era más bien una razón de poder porque esta divinidad la
ejercía como un poder absoluto e inapelable, porque sus decisiones estaban
exentas de críticas o censuras En un segundo periodo cuando florece la primera
civilización de la humanidad que fue Sirio-Aramea en la mesopotámica medio
oriental en la cercanía de los ríos Eufrates y Tigris, el hombre comienza a
construir las bases de la actual sociedad moderna quince mil años antes de
Cristo, organizando el Estado y sus servicios esenciales como la educación,
seguridad, salubridad y principalmente, la administración de justicia,
inclusive en tres instancias, con un tribunal superior, cuya cabeza, era el sumo
sacerdote o el supremo. Tal era el grado de organización y adelanto científico
que redactaron el primer código real en escritura cuneiforme con un inigualable
sentido ético, dando origen a la primera legislación integral deuna nación (15
mil años A.C.).
DERECHO
ROMANO.
Restitutio.
Roma es
la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el
derecho, el idioma y la estructura total del Estado que ha perdurado hasta
nuestros días, primitivamente derecho consuetudinario o no escrito regido por
las costumbres y controlado por los pontífices que da origen a la LEY DELAS
DOCE TABLAS consagrando así las normas escritas que se vuelven publicas y
conocidas por todos.8 La cosa juzgada o res judicatacomo ellos la
llamaban fue conocida por los romanos, así como otras instituciones como el nom
bis in idem, y estas tenían vigencia mucho antes de las XII tablas, así
en la época anterior a JUSTINIANO una vez incoada la pretensión no era posible
retirarla ni reformarla pues el litigio debía resolverse al momento de dictar
sentencia, así también en la etapa primitiva y hasta la clásica la deductio
in indicium prohibía la repetición de la misma pretensión en virtud de
la litiscontestatio instituto que extinguía la acción inicial
fomentando así a través de dichas instituciones la seguridad jurídica en sus
actos, Con el Imperio, entre los siglos I al V, a través del proceso
extraordinario nace la apelatios, que permitía modificar las decisiones de un
Iudex y obtener un nuevo pronunciamiento; por ello, a partir de entonces, las
resoluciones solo tenían efecto de Res Judicata, (Cosa Juzgada), luego que
vencía el plazo para apelar o cuando dicho recurso había sido rechazado. Señala
PODETTI que en razón de admitirse esta villa de devolución del poder
jurisdiccional, al soberano en casos particulares, empieza a aparecer la razón
de justicia que justifica los recursos, sin desplazar la razón de poder, que
tiende, simplemente a evolucionar. La razón de justicia afirma la razón de
poder del emperador o monarca como instancia suprema para sus súbditos, de aquí
emana lo que hoy se conoce el efecto devolutivo del recurso de apelación, que
permite que el soberano re asuma el conocimiento de la causa, sustrayéndola de
los jueces inferiores, para revisar las resoluciones en ellas recaídas, y las
propias actuaciones a petición de partes o de forma oficiosa ,pero para nuestro
estudio interesa saber si la sentencia que se había decretada como firme era de
alguna manera impugnable o atacable y de serlo cuales eran las vías idóneas
para llevarlo a cabo, pues cabe recalcar a manera de aclaración que en el
derecho romano surgen o tienen origen las formas autónomas de revocación contra
las providencias ejecutoriadas pero este era copioso, pues durante el último
siglo de la republica el rigor o fuerza de la iuscivilesacrificaba
o ignoraba la justicia por las formas de los actos jurídicos, dando como
resultado muchas veces actuaciones formales y legalmente validas pero
notoriamente injusta Pero la genialidad de los romanos no podía quedarse ajena
a estos desequilibrios o desaciertos y para remediarlo se pone en
funcionamiento la RESTITUTIO O REVISION DE LA COSA JUZGADA. Esta
era ejercida por el pretor consistía en dar un fundamento de equidad que por
vía de su poder tenia la facultad de anular o revocar los resultados dañinos de
ciertos actos jurídicos cabe recalcar que el origen de la revisión en el
derecho romano surgió con un criterio mas político que jurídico con la
finalidad de reparar diversos perjuicios. En las primera épocas fue el príncipe
quien por iusta causa concedía la revocación pero esta facultad se fue
extendiendo a los perfectos del pretorio, luego al presidente, el procurador
del soberano y por último los magistrados y jueces, pero para que se iniciara
esta era necesario que existieran taxativamente y enumeradas situaciones que
podían revocar la res judicata, estas situaciones en el derecho romano eran:
error de juzgamiento, dolo del adversario, falsos documentos, falso testimonio
y si se recuperaban documentos decisivos, como podemos observar estas causales
son el fundamento para el derecho moderno y contemporáneo.10 Los legitimados
activos para ejercerla fueron los afectados y sus herederos per universitaten;
el sucesor particular solo podía utilizar la restitutio cuando se le hubiera
cedido expresamente el derecho para ello. Esta vía impugnativa tenía carácter
subsidiario esto significa que solo era posible usarlo únicamente cuando no
existía una forma de reparar el daño, diferencia sustancial con el derecho
contemporáneo ya que en la actualidad la restitución tiene efectos suspensivos,
para los romanos la finalidad de la restitutio se fundamentaba en volver la
situación al estado anterior de la sentencia impugnada por ello en caso de
llevarse a cabo la retracción debía restituirse la agraviado la cosa o, sus
frutos y sus accesorios, es mportante aclarar que no se rescindían de todos los
efectos de la providencia sino exclusivamente sus consecuencias nocivas,
situación que responde al principio de conservación que aun se aplica en el
sistema moderno. La restitutio en el derecho romano implica una verdadera
pretensión autónoma de revisión ya que según su naturaleza como señala sabigny
se trata de un remedio extraordinario fundado en el imperiummixtum y esta es
una de las claves del edificio del derecho romano, que se podía permitir el
lujo de ser muy riguroso en su actos jurídicos pero que este rigor no
produciría los daños que se hubieran recibido sin no haber modo de repararlos.
Las acciones conseguidas en razón de la restitutio se denominaban rescissoriae
y restitutoriae conviene retener estas fases del derecho romano pues lo veremos
en repetidas ocaciones en el derecho contemporáneo. En la época imperial de
roma la resolución que se daba después de la resolución de restituto era
apelable y era considerada al mismo nivel que las sentencias ordinarias pero
que con el tiempo fue sufriendo diversas restricciones a fin de evitar
arbitrariedades.
LA
SUPPLICATTIO.
Aparece
en el imperio romano otra vía de ataque contra los pronunciamientos firmes y
esta era la supplicattio que operaba cuando se acudía ante el emperador
solicitándole una retractio de providencias injustas, esto a través de la
revisión del juicio, esta al igual que la restitutio consistía en volver las
cosas al estado que tenían con anterioridad a la resolución revocada. La
suplicatio al igual que su antecesora fue un auxilio extraordinario que atacaba
las decisiones del pretorio que constituía la máxima jerarquía judicial,
surgiendo así un grave inconveniente que consistía en que el propio organismo
recurrido era el que juzgaba la petición volviéndose este un típico juicio de
revocación y que se juzgaba por el mismo organismo recurrido, en este punto
hizo énfasis el derecho Justiniano aportando que el prefecto debía ser asistido
en la revisión.12 Calamandrei aclara que la suplicatio era de naturaleza
similar a las tantas suplicas dirigidas por los ciudadanos con la única
diferencia que la supplicattio era contra una decisión judicial inmutable. Con
el transcurso del tiempo la restitutio y la supplicattio terminaron por
fusionarse originando los actuales engranajes de la revisión de la cosa
juzgada, que alcanzan su jerarquía legislativa en la época de la monarquía
francesa. Sintetizando lo expuesto es importante reiterar que en el derecho
romano era posible revisar sentencias firmes por mediación de diversas acciones
dejando sin efecto la res judicata.
LA REVISION DE LAS SENTENCIAS FIRMES COMO
RECURSO O COMO PROCESO INDEPENDIENTE.
En la legislación salvadoreña El LIBRO CUARTO
del Código Procesal Civil y Mercantil enmarca a los medios de impugnación de
las sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional, siendo los recursos en
sentido estricto los máximos exponentes de esta pretensión, es decir, aquellos
mecanismos legales que tienen las partes que intervienen en un proceso para
atacar dichas resoluciones, cuando una de estas se considera agraviada, y que
dicho agravio es ocasionado por la resolución judicial emitida, y por medio del
cual, se pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas que
van inmersas en dicha resolución con la finalidad de que sea anulada o
sustituida por otra que le favorezca. Pero con la característica especial de
que dicha resolución aun no ha alcanzado firmeza o calidad de cosa juzgada.
También se ha considerado e incorporado en la legislación salvadoreña dentro de
este mismo libro la figura jurídica conocida como La Revisión de las sentencias
firmes o que ya han adquirido la calidad de cosa juzgada en el entendido que
esta figura jurídica permite la impugnación de los efectos de dicha calidad.
Esta situación hace surgir preguntas como, ¿por qué el legislador ha
considerado incorporar a la revisión de las sentencias firmes dentro de este
libro? El cual trata de los recursos, ¿Es que acaso la revisión es un Recurso?
O, ¿Es esta un nuevo proceso independiente?, pues se hace obligatorio el
determinar cuál es la naturaleza jurídica de esta última, para poder de esa
forma, comprender el contenido de dicha figura jurídica. Aun que es preciso
aclarar que la corriente predominante sobre este tema y sobre la cual se
fundamenta la incorporación de la revisión en el derecho positivo salvadoreño
es la que la considera como un proceso independiente y para efectos de entender
de una mejor forma esta pugna ideológica es necesario el estudio de ambas
corrientes.
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA REVISIÓN.
Aunque tradicionalmente se le denominaba como
recurso, quizá por su característica impugnativa. La revisión es, en realidad
un Nuevo Proceso en el que se ejercita una pretensión autónoma Para poder
hablar de La revisión de las sentencias firmes es necesario acotar que en El
Salvador esta figura jurídica es novedosa, y por lo tanto, se hace necesario el
análisis de este medio de impugnación a la luz de la doctrina internacional y
del derecho comparado. La conceptualización de la revisión de la cosa juzgada,
debe desarrollarse sobre un cimiento de la salvaguarda del principio de certeza
jurídica, pues como bien claro lo señala Couture al citar a Hugo Alsina en el
concepto transcrito, sostiene para el caso:19 “Si observamos cual es el fin que
las partes persiguen en el proceso, vemos que no es otro que el de obtener del
Juez una declaración por la cual se decida definitivamente la cuestión
litigiosa, de manera que no sólo no puede ser discutida de nuevo en el mismo
proceso, sino en ningún otro futuro (non bis in ídem); y que en caso de
contener una condena, pueda ser ejecutada sin nuevas revisiones. Este efecto de
la sentencia, sin duda, el más importante es el que se designa con el nombre de
Cosa Juzgada, que significa Juicio dado sobre la litis”. Aflora pues la
inatacabilidad de que nos habla Jaime Guasp20; y asimismo, la salvaguarda del
principio de Economía procesal, pues al permitir que las
sentencias fueran indefinidamente recurribles
no sólo se lograría un estado eterno de incertidumbre, sino que también iría en
detrimento de la economía procesal, la cual es base de nuestro sistema
procesal. El derecho como conjunto de normas abstractas y generales destinadas
a hacer posible la convivencia social no puede mantener, con los caracteres de
inimpugnabilidad e inmutabilidad, sin posibilidad de revisión, actos que han
sido dictados, vulnerando precisamente sus normas, ocasionando de ésta manera
perjuicios sea a la contraparte o a terceros a quienes puede alcanzar la cosa
juzgada. Porque el derecho, concebido como conjunto normativo no puede dañar o
lesionar los mismos derechos subjetivos que el otorga a cada particular. El
derecho debe ser justo, entendiendo por justicia el debido respeto de los
atributos de cada ser humano, de su actuar, pensamiento y palabra. Couture,
señalaba que los actos procesales y aún la sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada pueden ser consecuencia del fraude, y definía éste como la calificación
jurídica de la conducta, consistente en una maquinación o subterfugio insidioso
tendiente a la obtención de un provecho ilícito. Unas veces, ese fraude, va
dirigido de un litigante contra otro; otras veces, el fraude va dirigido de
ambos litigantes hacia un tercero; otras, del juez a una parte o ambas; y
otras, de las partes hacia el orden jurídico. Con respecto a los fines de la
revocación de los actos fraudulentos se dice que es una solución ligada
inseparadamente a sus fines propios. Esos fines, son en lo esencial, reparar el
daño causado por el dolo o fraude, ya que no se trata de anular por anular, ni
de revocar por revocar, sino que se anula o
revoca para evitar los perjuicios causados. En principio, donde no
exista perjuicio, no habrá revocación. Esta figura de la revisión es una
incorporación en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual no entra en
vigencia, al cual hay que hacerle diferentes estudios y críticas para poder
llegar a implementarse. La comisión redactora del anteproyecto de dicho código
realizo análisis y estudios para aplicar la norma jurídica en El Salvador,
norma que vendrá a beneficiar a las partes de un proceso determinado que sus
sentencias hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, las cuales podrán ser
revisadas por medio de este proceso, siempre y cuando se cumplan los motivos
específicos regulados en el código antes mencionado.
APERTURA DE UNA NUEVA INSTANCIA
Sumamente trascendente y con la finalidad de
comparar las instituciones que se vienen estudiando es saber si la revisión de
la cosa juzgada implica una nueva instancia por que en este caso aparece
ostensible la diferencia con los “recursos que no son nuevos procesos sino una
pluralidad de procedimientos dentro de una misma relación procesal.”Araujo,
considera que en la acción rescisoria hay un juicio sobre una sentencia, un
proceso sobre otro; por tal circunstancia advierte que no se examina el derecho
formal o material de alguien; pues lo que se revisa es una providencia firme y
de ahí que la revisión posee autonomía propia. Lo mismo opina Pontes de Miranda
que la retractación de la res judicata
establece una nueva relación jurídica que tiene como punto de partida el fallo
atacado. Es distinto por lo tanto el objeto del proceso de revisión que el de
la acción anterior.
En definitiva existe una notoria diferencia
entre el conocimiento que se opera para verificar a las sentencias
ejecutoriadas y el que se da para controlar las recurribles, porque en el
primer caso no existe reexamen propiamente dicho, puesto que lo que hay es un
nuevo juicio, un diferente juzgamiento con diverso objeto a lo que se le
denomina un novum procesal. Por lo dicho por estos autores Fenech coincide que
la revisión “constituye un nuevo proceso que tiene por fin un hecho, la
existencia de una sentencia firme, fundamento de una pretensión encaminada a
que se lleve a cabo por el titular del órgano jurisdiccional una declaración
constitutiva impedita con un contenido correcto a saber, que se impidan los
efectos de una sentencia firme que se impugna” Chiovenda con argumentos muy
semejantes hace notar que el procedimiento de revisión es un compartimiento
estanco distinto del proceso revisado, ya que la petición de retractación
“tiende a combatir el resultado de una relación ya cerrada” Sin embargo aclara
atinadamente que en la práctica las diferencias con los recursos se evaporan, porque
la ley procesal al admitir en su campo a estas acciones revisoras, las
configura de un modo completamente especial hasta asimilarlas casi a los medios
recursivos Por todo lo expuesto puede argumentarse que desde un plano netamente
teórico, según la mayoría de los autores coinciden en que la revisión es un
“nuevo proceso” una acción autónoma con relación a la anterior. Esta conclusión
servirá para demostrar la diversidad de opiniones en cuanto a la naturaleza
jurídica de la revisión y la diferencia entre esta y los medios ordinarios de
impugnación por el momento solamente se ha adelantado muy poco ya que solamente
sabemos que el proceso remisorio no es un recurso propiamente dicho.
En definitiva la legalmente no calificada
revisión es una concesión del ordenamiento a la justicia en detrimento de la
seguridad jurídica que se da contra las sentencias firmes, y ello hasta el
extremo de que la revisión no se funda en el convencimiento de que la sentencia
firme dictada fue ilegal y ni siquiera atiende a que la sentencia fue errónea,
el fundamento de la revisión hay que buscarlo en la mera posibilidad de que la
sentencia firme sea ilegal o errónea. Cuando la actividad de las partes o del
tribunal en un proceso ha estado condicionada por una serie de circunstancias
que pudieron hacer que se dictara una sentencia con contenido posiblemente
distinto del que hubieran tenido de no concurrir aquellas influencias anómalas,
la ley concede a las partes la posibilidad de incoar otro proceso para lograr
la rescisión de aquella sentencia. La revisión no se funda en la seguridad
posterior de que la sentencia es injusta o errónea, sino que en la existencia
de circunstancias que hacen pensar que es posible que la sentencia sea injusta
o errónea. “Solo se explica conceptualmente la revisión si se parte de la
premisa de que el demandante de la misma tiene que admitir que la sentencia en
el proceso anterior era correcta, atendidos los hechos que pudieron quedar
probados y la aplicación a los mismos del derecho, pero que han existido otros
hechos, que no pudieron antes ser tenidos en cuenta, y en virtud de los cuales
puede razonablemente concluirse que aquella sentencia es posible sea
incorrecta”
Finalmente y después de estudiar las
diferentes corrientes del pensamiento jurídico en relación al tema de la
revisión, este se debe abordar con la finalidad de explicar el procedimiento de
su aplicación práctica como se hará posteriormente. Ante la aparición de esas
nuevas circunstancias que son las causas de la revisión el ordenamiento jurídico
salvadoreño podría optar por cerrarse en la consideración de la seguridad
jurídica de la cosa juzgada, pero se ha optado por la preponderancia del valor
Justicia. Con toda esta opción está temporalmente limitada a dos años, pasados
los cuales la seguridad jurídica se impone sin concesiones.
SEGURIDAD JURIDICA.
La seguridad es una de las principales
aspiraciones humanas, solo puede entenderse tomando en consideración la
dimensión social del hombre que consiste en el desarrollo del hombre en
diversas formas de sociabilidad, característica de la condición humana que se
puede definir como la pretensión de los sujetos de saber a qué atenerse en sus
relaciones con los demás, quiere decir entonces que cuando la adjetivamos de
“Jurídica” estamos pensando en la idoneidad en el derecho para lograr ese saber
a qué atenernos. Por su parte el Derecho cumple su rol de instrumento de
organización social por excelencia que es imprescindible para lograr la
seguridad. Si puntualizáramos la seguridad en la vocación del individuo que
anhela la mitigación de riesgos o peligros que pudiera tener en su vida común,
está necesariamente se tiene que lograr a través del Derecho, y es que aunque
la seguridad sea una actitud subjetiva de fe y certeza cuando la referimos al
Derecho solo podemos hablar de una seguridad objetiva.
En una versión elemental de la seguridad
jurídica, podríamos decir que la misma consiste en la propia existencia del
Derecho. La existencia de un orden jurídico es ya de por sí una garantía de
seguridad y la seguridad fundamenta y justifica el surgimiento de las
instituciones jurídicas y del Estado mismo. La existencia del Estado expresa la
seguridad de una autoridad capaz de componer eventuales conflictos, a través de
un sistema sancionador y de imponer heterónomamente, por medio de lo que
Rumelin llama una "instancia supraindividual". Pero la seguridad que
deriva de la existencia del estado no puede localizarse solo en su condición de
poder público componedor de conflictos sino que también a través de su función de
garantía. Por ello la seguridad en el Estado no podrá ser otra cosa que la
seguridad mediante la positividad del derecho, esta entendida como la que esta
previa a un conflicto como instrumento tutelador de intereses individuales, y
además como componedora y armonizadora de tales intereses cuando los mismos
colisionen en eventuales conflictos, esta
forma de entender la Seguridad Jurídica permita definirla como seguridad a
través de Derecho. Como se puede ver la misma justifica el surgimiento del
estado como ordenamiento positivo, desde una perspectiva puramente positivista
Estado y Derecho se identificarían.
Pero para una justificación plena de la
Seguridad Jurídica no bastara con mostrar la vinculación de la Seguridad
Jurídica con el Estado, entendido este en la acepción Kelseniana de “Orden
coactivo de la conducta humana” y ello porque la propia teoría pura del derecho
acaba reconociendo que el Estado debe aceptarse como una expresión con un valor
cualificado, de tal manera no podríamos hablar de Seguridad Jurídica como una
derivación automática de la existencia del Estado, sino que la Seguridad
Jurídica requiere de la existencia del Estado pero éticamente aceptable.
Detrás de estas afirmaciones se encuentra la
interminable batalla entre la Seguridad y la Justicia que acarea el tradicional
debate entre lo axiológico y el positivismo, como plantea RADBRUCH no es
suficiente con establecer lo que “debe de ser Jurídico”, sino que también se
debe señalar lo “que debe ser Justo” en sus “contenidos”; un ordenamiento
jurídico cuyo contenido no sea justo nos llevaría a como lo denominado Pérez
Luno “la Seguridad de la Inseguridad”, es por ello que no nos podemos quedar
solamente con la idea de seguridad jurídica atreves del derecho sino pues que
la seguridad jurídica debe ser además seguridad del Derecho mismo. Es aquí
donde tenemos que hacer necesariamente un análisis de la dimensión valorativa
de la Seguridad jurídica y descubrimos que este debe de estar construido bajo
la vinculación de otro valor que no es más que el de Justicia pues como señala
Navas Vásquez la Seguridad Jurídica no puede
prescindir del valor Justicia para ser
funcional, el haber sido compatibilizado el concepto de Seguridad con el de
justicia-valor supone un hito decisivo para superar esa concepción positivista
de la Seguridad argumentada a partir de la idea del Derecho como el orden
normativo desligado de la idea de Justicia material. Es por eso que diversos
autores opinan que la seguridad jurídica está constituida por tres momentos que
son fundamentales para su entendimiento y una mejor aplicación de la seguridad
jurídica
LOS TRES MOMENTOS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA:
POSITIVIDAD, OPERATIVIDAD E INVARIABILIDAD.
Seguridad jurídica puede significar dos
cosas: a) Seguridad por medio del
Derecho: defensa contra robo, asesinato,
hurto, etc. B) Seguridad del Derecho
mismo: garantía de su posibilidad de conocimiento, de su operatividad, de su
aplicabilidad. Hay Seguridad jurídica por medio del Derecho únicamente cuando
el
derecho mismo ofrece certeza. En la segunda
forma Seguridad Jurídica en sentido propio o estricto, se trata de la eficacia
del derecho, y un aspecto parcial de esta es La Fuerza de la Cosa Juzgada de las sentencias judiciales.
Significa que una sentencia tal no puede ser impugnada y que el proceso se
encuentra terminado. El principio de igualdad es de naturaleza formal y es que
la paz jurídica solo se puede conseguir fijándose autoritariamente que es lo
que será derecho valido, en una sociedad determinada, para el caso de la ley
por medio de su promulgación y la sentencia judicial atreves de la fuerza de la
cosa juzgada, estas dos situaciones son clases de derecho valido y con ello
podemos observar que la creación de derecho no es solo un proceso de
conocimiento sino más bien una exteriorización de poder una “decisión” Quiere
decir que el Derecho para que sea seguro necesita de positividad pero de la manera más exacta posible, no con conceptos
jurídicos
indeterminados, clausulas generales y
situaciones de hecho fuertemente normativas que solo sirven para debilitar la
seguridad jurídica y dejar el camino libre para una jurisprudencia
considerablemente divergente y una falta de certeza de lo que es Derecho; pero
también es necesario aclarar que un derecho casuístico (aquel que pierde el
criterio ético y moral) que en muchas ocasiones es aquel que sirve para saber
qué hacer o que se debe hacer, nos brinde Seguridad Jurídica pero que esta
seguridad muchas veces vulnere la Justicia como bien común, pues aquellos que
siembren normas, no cosechan Justicia, por ello un estado que pretende tener
Seguridad Jurídica y que no deja un espacio con miras a la discrecionalidad
judicial y solo se somete a la positividad de su cuerpo normativo no está
cumpliendo completamente su rol. Aparte de la positividad en el caso de las
normas y de la firmeza en el caso de las sentencias judiciales, el derecho en
general para que sea seguro
necesita que este sea Practicable, ya que las situaciones de hecho jurídicamente
relevantes deben de ser apreciables lo mas que se puedan sin error, de no ser
así esto conduce a tipificaciones vagas que a la vez sirven de fundamento para
la elaboración de los supuestos de hecho legales que se contradicen con la
justicia Material. La ultima y quizá la que más nos importa de las
características que tiene que tener el derecho para lograr tener Seguridad
Jurídica es la Invariabilidad que
no es más que permanencia y durabilidad del derecho, esto nos quiere decir que
no debe ser permitido que el derecho se cambie o modifique fácilmente, pues un
derecho así no garantiza un manejo uniforme y confiable. Pero esta
inmutabilidad de la que se habla que debe tener el derecho puede ocasionar un
conflicto con lo que es en si el derecho o lo que este pretende, ya que la
Justicia material exige
que en el caso de una norma defectuosa se
dicte una mejor lo más rápido posible, pero aun la justicia no puede tolerar
que estos cambios sean permanentes en el derecho pues esto traería una falta de
uniformidad en la aplicación del derecho trayendo consigo Injusticia, como
podemos observar nos encontramos en una situación delicada en la que es preciso
llegar a un punto medio en el que la Justicia y la Seguridad coexistan. El
principio de igualdad está dirigido predominantemente a evitar la
arbitrariedad, la Justicia material (Justicia Social) persigue la realización
del bien común y la Seguridad Jurídica pretende la Paz Jurídica, pero el
problema estriba en que la seguridad Jurídica no nos garantiza la aplicación
cierta de un derecho justo, sino que en la mayoría de los casos nos asegura la
aplicación de aquel derecho positivo defectuoso; es aquí donde surge la pugna
entre la Justicia y la seguridad Jurídica. La pregunta entonces es, ¿qué se
debe de hacer cuando los dos no se pueden realizar a un mismo tiempo?
Aristóteles ya había observado que por su gran generalidad ninguna ley puede
hacerle justicia a todos los casos en particular, pero si este fuera nuestro
método para valorar la validez de las leyes estas ya no tuvieran ninguna
validez nadie confiaría en ellas y viviéramos en una inseguridad
extraordinaria, a si pues si una ley dispusiera que “toda persona que cometiera
un hecho antijurídico, digna de ser castigada, será sancionado en forma
conveniente” esta sería una ley totalmente justa, pero en su operatividad seria
insegura y traería consigo una gran injusticia; como dijo Sócrates a Criton en
aquel dialogo corto escrito por Platón sobre la justicia: ¿crees que un Estado
pueda subsistir y no sea destruido cuando los juicios fallados no tengan
ninguna fuerza y los particulares los anulen o quebranten?, a esto opina Goethe
“Es mejor que sufras una injusticia a que el mundo se quede sin leyes”, es por
eso que el positivismo apoya dicha postura queriéndolo otorgar a la Seguridad
Jurídica la más alta posición aun cuando esto signifique en muchas ocasiones
una Injusticia legal. Pero la experiencia de nuestro tiempo y sus sistemas
injustos nos dice que la Seguridad Jurídica no es un valor absoluto, y el
rechazo a ello debe de estar restringido a casos extremos de injusticia legal,
como lo plantea Gustav Radbruch en su Formula Radbruch que postula que el
derecho extremadamente injusto no es derecho y que se vuelve muy conocida, en
la cual se expresa: El conflicto entre la Justicia y la Seguridad Jurídica
debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado con el poder,
aun cuando por su contenido sea injusto e inconveniente, a no ser que la
contradicción de la ley positiva con la
justicia alcance una medida insoportable que deba considerarse como “Falso
Derecho” y dar paso a la justicia. La jurisprudencia de las máximas instancias
ha utilizado esta fórmula en repetidas ocasiones. Significa pues que debe haber
una injustica legal y que en primer lugar se debe verificar si hay una
vulneración de un derecho humano o fundamental o de un principio general del
derecho; todo lo dicho anteriormente sobre las leyes también recae sobre las
sentencias judiciales, ya que sin la fuerza de La Cosa Juzgada un proceso jamás
llegaría a su fin, debido a que casi siempre una de las partes del proceso se
siente tratada injustamente con la sentencia y no habría fin de ese proceso,
pero también se presenta el caso de que una sentencia firme no sea
necesariamente una sentencia correcta, pero en el caso de las sentencias judiciales
en caso de conflicto entre la Justicia material, está estipulado en la ley
misma que este puede reabrirse aun esta ya haya finalizado y adquirido la
fuerza de la cosa juzgada, siempre y cuando en la sentencia se encuentren
errores erases. La pregunta es, ¿donde se encuentra la frontera entre la
Justicia Material y la Seguridad Jurídica?, y es que esto no se podra
determinar de forma general y para todos los tiempos, pues se puede observar
que la idea de Derecho no se asienta en cielo de valores en donde reina la
armonía pura, sino por el contrario este se asienta en el mundo de los Hombres,
y es por consiguiente contingente y sin fin. La aplicación de la Seguridad
Jurídica muchas veces se debe garantizar por medio de situaciones aparentemente
injustas, y es porque ello es esencial
para diferentes instituciones como la
prescripción y la caducidad o la imposibilidad de revisar situaciones
consolidadas aun cuando estas sean ilegales o manifiestamente injustas. En
estas situaciones dichas instituciones resuelven conflictos dando preferencia a
la seguridad frente a la justicia; pero esto no cambia la idea de que se debe
de hacer un juicio de racionalidad que debe tener un derecho seguro
OBJETO Y FIN DE LA REVISIÓN DE LA COSA
JUZGADA.
El objeto de la revisión de las sentencias
firmes como ya hemos venido señalando a lo largo de la investigación es una de
las instituciones en la cual se hacen efectivos los valores constitucionales
”Seguridad Jurídica, Justicia y Bien Común” pero más significativamente la
seguridad jurídica y la justicia, ya que con la revisión de las sentencias
firmes se llega a una plena seguridad de que el Estado hace valer los derechos
de sus gobernados, siendo así, que cuando se presente una sentencia injusta el
Estado mediante la revisión haga justicia, por lo que debe ser aceptada por el
derecho procesal ya que como lo han manifestado los distintos tratadistas los
hombres se equivocan ya sea con intención o sin intención, por lo que el Estado
debe garantizar que ante tal situación jurídica se resarcirá el daño y
así poder hacer justicia y llegar a la plena
seguridad jurídica. Tal y como lo manifiesta Chiovenda154” Por la suprema
exigencia del orden y la seguridad de la vida social”. Suele suceder que el
hombre desea hacer valer sus derechos entendiendo este como queja social y el
Estado debe ejercer un control obligatorio para todos mediante la ley, y esta a
su vez ponerla en práctica para hacerla efectiva. Con la Revisión de las
sentencias Firmes (Cosa Juzgada) se pretende controlar esa eficacia de las
sentencias y así poder darle efectividad al principio de la seguridad jurídica
como tal, y no es que atente contra lo que se establece como “non bis in ídem”,
sino mas bien es justo que nuestras leyes procesales lo plasmen dentro del
ordenamiento porque así se estaría llegando a la plena justicia, certeza
jurídica. El objeto de la Revisión de la cosa juzgada está encaminado a que
cuando una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ha llegado a ella por
medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido el Estado
haga efectivos los derechos, permitiendo así atacar esta sentencia que la hemos
llamado injusta. El fin de la revisión es pues llegar a la plena justicia y la
efectiva seguridad jurídica mediante una verdad legal efectiva, es decir, es
evitar que injusticias o cuanto menos repararlas después que se han cometido.
De ello se concluye que si la cosa juzgada es un principio constitucional sería
grave aceptar una sentencia ilícita o injusta, por lo que nace la necesidad de
revisar estas sentencias injustas.
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA REVISIÓN DE LA
COSA JUZGADA.
La Revisión de La Cosa Juzgada es la última
posibilidad de que se hagan efectivo los valores constitucionales en especial
el de seguridad juridica, porque, regulando la forma de impugnar los
pronunciamientos firmes se otorga certeza al sistema judicial. Dentro de los
motivos para que se dé una Revisión de sentencias pasadas en autoridad de cosa
juzgada tenemos: 1. La recuperación u obtención de documentos decisivos, ya sea
que este documento haya sido descubierto o no fuere conocido, hubiere sido
ocultado maliciosamente por la parte contraria. Estos documentos tienen valor
revocatorio no solo en los documentos recobrados sino también en los obtenidos.
Según nuestro proyecto de ley del código procesal civil, en su Art. 552 N. 1º
señala que si después de pronunciada la sentencia firme se recobraren u
obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por
fuerza mayor o por obra de las partes en cuyo favor se hubiere dictado tendrá
lugar a la revisión. 2. Si dentro de la sentencia se fundamentaron documentos
declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con
posterioridad a la sentencia que se trate de impugnar habrá lugar a la revisión
de una sentencia cuando esta hubiere recaído en virtud de documentos que
hubieren sido declarados falsos en proceso penal, o cuya falsedad fuera
declarada después. 3. Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, y los
testigos fueren condenados por falso testimonio en las declaraciones que
sirvieron de fundamento en la sentencia sobre prueba testifical o pericial y
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones habrá
lugar a la revisión. 4. Si la sentencia fue pronunciada mediante cohecho,
violencia o fraude procesal. Es importante señalar que es Cohecho, Violencia y
Fraude:
COHECHO.
Delito cometido: 1) por el funcionario
público que recibe dinero u otra dádiva o acepta, por sí o por otro, promesa
análoga, hacer o dejar de hacer algo dentro de sus funciones propias, aunque lo
solicitado no sea ilegal; 2) por quien ofrezca dádiva con idéntico fin (cohecho
activo). El Código penal español considera al corruptor y a los corrompidos
coautores del delito.
VIOLENCIA.
La acción violenta o contra el natural modo
de proceder, haciendo uso abusivo de la fuerza.
FRAUDE.
Acción encaminada a eludir cualquier
disposición legal, sea fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca
perjuicio contra el Estado o contra terceros. La Revisión está reservada
taxativamente a las sentencias definitivas del proceso. Dos son los motivos
fundamentales de la revisión de las sentencias firmes y son la existencia de
dos sentencias inconciliables entre si y nuevos hechos o elementos de prueba,
que ponen en evidencia el error cometido. Pero antes de concluir con este
apartado es imprescindible mencionar que Los Vicios Sustanciales son pues un
presupuesto de la revisión, ya que en nuestro derecho positivo los vicios formales
que pueden contener el acto procesal deben enmendarse en la misma instancia,
por la vía incidental y dentro del breve paso que establezca la ley o por
recurso en los casos pertinentes, pero cuando existen deformaciones
sustanciales que afectan los actos del proceso el perjudicado queda facultado
para pedir la retractación de los mismos a través del recurso de revisión.
Guasp160 menciona que los vicios de los actos sustanciales no son los propios
del juicio sino que pueden venir de afuera por lo que es necesario que se
produzca la nulidad procesal por los vicios de forma, de la nulidad por
defectos de fondo o del contenido del acto.
EFECTOS DE LA REVISIÓN DE LA COSA JUZGADA.
Algunos autores establecen que como La
Revisión de La Cosa Juzgada es un recurso extraordinario esta posee como tal
los efectos de un recurso que son: 1. Puede Confirmar lo emitido en una
sentencia, 2. Puede Modificar dicha sentencia, 3. Puede Revocar o invalidar la
resolución recurrida y dar una nueva
MARCO LEGAL DE LA COSA JUZGADA A NIVEL
SALVADOREÑO.
Constitución de La
República. Ya expresamos que la Cosa
Juzgada es el efecto más importante ysignificativo del proceso y de la misma
función jurisdiccional, la cual seencuentra normada desde la misma
Constitución, específicamente en el Art.11 que dice: “Ninguna persona puede ser
privada del derecho a la vida, a lalibertad, a la posesión y a la propiedad, ni
de cualquier otro de sus derechos,sin ser previamente oída y vencida en juicio
con arreglos a las leyes; nipuede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”.
Acá se establece lagarantía de audiencia y el derecho al non bis in ídem el
cual es la instituciónque manifiesta que ninguna persona puede ser enjuiciada
dos veces por lamisma causa, principal efecto de la cosa juzgada, es decir, que
una vez quese haya seguido un juicio por un determinado asunto, no se nos puede
volvera demandar por ese misma causa
ya que es cosa juzgada”. Esta figurajurídica, al igual que la seguridad
jurídica, es un principio normador, puestiene aplicabilidad a todas las ramas
del derecho, ya sea derecho civil,mercantil, laboral, de inquilinato, penal,
etc. Código de Procedimientos Civiles. Las
sentencias definitivas son aquellas que una vez agotados todos losrecursos para
impugnarla y no existiendo mas medios de impugnación quedafirme de derecho y se
pasa por ejecutoriada la sentencia, por lo que en consecuencia esta sentencia
ejecutoriada debe proceder a su cumplimiento y se debe mandar a la ejecutoria
de ley.
SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN EL
JUICIO DE
REVISIÓN.
Podrá solicitar la revisión, cualquiera de
las partes que han intervenido en el proceso, la cual considere que la
sentencia emitida por el órgano jurisdiccional le perjudica; dentro de estas se
puede considerar también a los herederos y causahabientes que tengan un interés
serio y legitimo en la causa, es decir, que se encuentran legitimados para
iniciar el juicio de revisión de sentencias firmes, quien hubiera sido parte
dentro del proceso, por sus sucesores o causahabientes a titulo universal o por
terceros interesados. Podrá ser interpuesta por el ministerio público cuando
los hechos invocados afecten la causa pública, cuando el Estado fuere parte o
cuando los hechos afecten al orden público, ya que es el Estado quien debe
proteger la causa publica. Puede intervenir una persona que no intervino en el
proceso inicial, cuando existe fraude procesal, colusión o la resolución se
hubiere obtenido por actividad dolosa del tribunal o juez; es decir, cuando
hubo total indefensión en dicho proceso y no se pudo asumir defensa. Puede a su
vez interponerlo un tercero, ya sea el ministerio publico o las propias partes,
que no se encuentran involucradas en el fraude procesal, o por falta de debido
emplazamiento, es decir, el desconocimiento del proceso, que fuera seguido sin
citación debida a la parte, que carece de capacidad o a quien tiene la
representación del legitimo pasivo; o si violan las garantías del debido
proceso. Según el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador se señala en
su Art. 543 legítima especialmente a la parte perjudicada por la sentencia
firme impugnada, para iniciar el juicio de revisión.
TÉRMINOS PROCESALES.
En código procesal civil y mercantil
establece un límite temporal de interposición de la acción de la revisión y
determina que los plazos para interponerlo están divididos en plazo general y
plazos especiales como se puede ver a continuación,
a) Plazo General: en su Art.544 señala que
para interponer el recurso de revisión es después de haber transcurrido el
plazo de caducidad de dos años, contados desde el día siguiente a la
notificación de la sentencia que se pretende impugnar de lo contrario se
rechazara la pretensión b) Plazos Especiales: el plazo para la interposición
del recurso como ya se menciono es de dos años pero la normativa salvadoreña
manda a que si durante el transcurso de estos dos años se obtienen elementos
suficientes para la interposición de la demanda de revisión, es menester
considerar lo siguiente: que “tampoco procederá la revisión cuando hubiera
transcurrido el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día
siguiente a aquel en que se hubieran descubierto los documentos decisivos, el
cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiera reconocido o declarado
la falsedad c) Plazo de interposición para el demandado rebelde: En el caso del
demandado que hubiera permanecido en constante rebeldía no procederá la
revisión una vez transcurrido el plazo de caducidad de tres meses contados
desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.Si la sentencia que se
pretende impugnar fue notificada
personalmente, el plazo de caducidad será de
treinta días, que se contaran a partir del día siguiente a aquel en que se
notifico la sentencia dictada en apelación o en el extraordinario de casación
cuando procedan. Es posible que estos últimos, puedan prolongarse si es que
subsiste la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero
sin que se sobrepase el plazo general de dos años.
REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR LA DEMANDA DE
REVISIÓN Y
SU ADMISIBILIDAD.
El juicio de revisión deberá de iniciarse
interponiendo por escrito, y contodas las formalidades que la ley establece
para la demanda en el proceso común, y solamente de esa forma será admisible
Doctrinariamente se encuentra que los requisitos para la interposición de la
demanda de revisión son los siguientes:
1. Presentación de los testimonios de las
sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias. Esto en cuanto a
que, cuando un documento es declarado falso este debe serlo mediante un proceso
penal y es en tal forma que se deben presentar las dos sentencias la que está
sujeta a la revisión y la que declara la falsedad de documentos.
2. Expresión correcta de la causa que se
invoca y los fundamentos que se alegaren, se debe indicar con tal claridad los
fundamentos del recurso y la expresión correcta de la causa que se invocare,
como pretensión jurídica de la revisión, el escrito contendrá la correcta
referencia de los hechos, la proposición de prueba respectivas y la mención de
las disposiciones legales en que se fundamenta el recurso, se debe invocar el
agravio que causa la sentencia y podráreclamar conforme a los perjuicios
causados en el fallo.
3. Indicación del juzgado donde se encontrare
el expediente en el cual se pronuncio la sentencia impugnada. Es decir,
equivale a la competencia
4. Presentación de tantas copias del recurso
como partes hubieren intervenido en el proceso que se reserva. En El Salvador
el legislador, al observar el código procesal civil y mercantil no hacen
alusión específica de los requisitos que debe llevar la demanda del juicio de
revisión y se remonta a lo ya establecido por el actual código de
procedimientos civiles para la presentación de la demanda en un proceso
ordinario.Toda demanda es admitida o rechazada según se cumplan con los
requisitos señalados por el mismo derecho que los regula.
COMPETENCIA.
El Órgano que por ley es el competente para
conocer sobre el juicio de revisión, será, La Sala de lo Civil de La Corte
Suprema de Justicia Es ante este tribunal que se interpondrá el recurso se
realizara todo el tramite y se emitirá resolución.
PROCEDIMIENTO.
1. Interposición de la demanda ante la Sala
de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, deberá hacerse por escrito, el
cual debe cumplir con todos los requisitos y formalidades señalados en el
proceso común u ordinario, el cual se presentara en los plazos y términos
señalados.
2. Una vez admitido el Recurso de Revisión de
Sentencias firmes la Sala de lo Civil, solicitara al juez de primera instancia
que le remita el expediénte con todas las actuaciones del proceso cuya
sentencia se pretenda rescindir y emplazara a cuantos en el hubieran litigado y
a sus causahabientes.
3.Se conferirá traslado a la contraparte o
demandado para que en el plazo de cinco días conteste la demanda sosteniendo lo
que a su derecho convenga, conforme a los requisitos y formalidades previstas
en el proceso común.
4. presentadas las alegaciones de la defensa,
o transcurrido el plazo para ello sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones
la tramitación establecida para el proceso abreviado, pero si se suscitaren
cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión se
aplicaran las normas generales establecidas por la legislación vigente.
5. Se podrá solicitar la suspensión de la
ejecución de la sentencia que está sujeta a revisión, y el tribunal deberá
considerarlo procedente o no al momento de admitir el recurso salvo en lo que
se establece en el Art. 561 del proyecto del código procesal civil y mercantil,
el cual manifiesta que no se suspenderá la ejecución de las sentencias firmes
que la motiven; sin embargo el tribunal podrá suspenderla según el Art. 600 y
601 del proyecto del código procesal civil y mercantil cuando sea necesario
según la gravedad y cuando se den suficientes costas procesales. El recurrente
podrá pedir las medidas precautorias que considere necesarias para asegurar el
cumplimiento efectivo del fallo que se emitirá con el recurso de revisión
extraordinarios de sentencia objeto del recurso.
6. Finalmente si la Sala de lo Civil de la
honorable Corte Suprema de Justicia estimare procedente la revisión, lo
declarara así, y rescindirá la sentencia que se impugna. Luego mandara expedir
certificación del fallo y devolverá el expediente al tribunal del que proceda,
para que las partes usen de su derecho según les convenga. Pero si la Sala de
lo Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimare la revisión solicitada se
condenara en costas al recurrente y contra la sentencia que dicte el tribunal
de revisión no habrá recurso alguno.